{"id":22965,"date":"2018-12-17T15:49:41","date_gmt":"2018-12-17T17:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/cbr.org.br\/?p=22965"},"modified":"2025-03-19T11:15:09","modified_gmt":"2025-03-19T14:15:09","slug":"terceirizacao-e-o-trabalho-medico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/terceirizacao-e-o-trabalho-medico\/","title":{"rendered":"La externalizaci\u00f3n y el trabajo del m\u00e9dico"},"content":{"rendered":"<p>La externalizaci\u00f3n puede entenderse como la transferencia de la ejecuci\u00f3n de actividades de la empresa prestataria (contratante) a las empresas prestadoras de servicios.<\/p>\n<p>Durante mucho tiempo, se consolid\u00f3 en el Tribunal Laboral, a trav\u00e9s de Precedentes y Directrices Normativas, la imposibilidad de tercerizar la actividad principal de cualquier establecimiento.<\/p>\n<p>As\u00ed, espec\u00edficamente en el campo de la Medicina, aunque el m\u00e9dico optara por la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica, el servicio podr\u00eda no s\u00f3lo estar sujeto a fiscalizaciones por parte del Ministerio P\u00fablico del Trabajo, sino incluso al riesgo de juicios laborales, con la exigencia de reconocimiento. de la relaci\u00f3n laboral y, en consecuencia, el pago de las cargas derivadas de la misma.<\/p>\n<p>Sucede que, hace m\u00e1s de un a\u00f1o, se llev\u00f3 a cabo una reforma laboral, cuyas modificaciones inclu\u00edan la posibilidad de tercerizar, incluso, la actividad principal de las empresas.<\/p>\n<p>Este tema, despu\u00e9s de la llamada reforma laboral, fue llevado al Supremo Tribunal Federal (STF), a trav\u00e9s de confederaciones y partidos de oposici\u00f3n, que argumentaron su inconstitucionalidad. El STF decidi\u00f3, por mayor\u00eda de votos, declarar constitucional la medida, y los abusos deben ser observados en cada caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se decidi\u00f3 que la tercerizaci\u00f3n debe involucrar la prestaci\u00f3n de servicios y no el suministro de trabajadores a trav\u00e9s de una empresa intermediaria.<\/p>\n<p>El prestador de servicios contrata, remunera y dirige el trabajo realizado por sus trabajadores, o subcontrata a otras empresas para que realicen estos servicios, con responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante, si \u00e9sta no paga las sumas de mano de obra del prestador de servicios.<\/p>\n<p>En efecto, si bien ha pasado m\u00e1s de un a\u00f1o desde la sanci\u00f3n de la Ley que trajo esta reforma, en t\u00e9rminos de tiempo para el Poder Judicial, el tema es a\u00fan muy incipiente.<\/p>\n<p>No existe jurisprudencia formada sobre este tema, la cual deber\u00e1 establecerse en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, a medida que los casos laborales lleguen al Poder Judicial y se decidan.<\/p>\n<p>El hecho es que, en lo que respecta al trabajo del m\u00e9dico, y como siempre defendi\u00f3 el Colegio Brasile\u00f1o de Radiolog\u00eda y Diagn\u00f3stico por Im\u00e1genes (CBR), el profesional debe ser libre de decidir qu\u00e9 r\u00e9gimen se adapta mejor a su perfil: si prefiere ser un empleado o un proveedor de servicios.<\/p>\n<p>Se recomienda, sin embargo, considerar uno u otro tipo de trabajo, haciendo los debidos c\u00e1lculos en cuanto a remuneraci\u00f3n, descuentos, impuestos, etc.<\/p>\n<p>Por un lado, la labor del m\u00e9dico como prestador de servicios, a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica, le garantiza autonom\u00eda para prestar servicios a otras empresas, no teniendo as\u00ed dedicaci\u00f3n exclusiva, adem\u00e1s de un menor descuento fiscal, como el impuesto a la renta.<\/p>\n<p>Por otra parte, el m\u00e9dico que presta servicios no cuenta con vacaciones pagadas (m\u00e1s el tercio constitucional), 13\u00ba salario, fondo de garant\u00eda, adem\u00e1s de las garant\u00edas que otorga la seguridad social, como la licencia por enfermedad -que puede ser superada, si lo recauda como contribuyente individual. Esto representa, sin embargo, un gasto m\u00e1s que debe computarse en su cuenta.<\/p>\n<p>As\u00ed, la recomendaci\u00f3n es que, antes de decidirse por uno u otro modelo de trabajo, el m\u00e9dico haga estas important\u00edsimas consideraciones, comprobando si realmente merece la pena ser prestador de servicios o si, por el contrario, el puesto ofertado con matr\u00edcula en la tarjeta de trabajo presenta una remuneraci\u00f3n adecuada y preservar\u00e1 su libertad para trabajar en otros lugares o realizar otras actividades.<\/p>\n<p><strong>Asesoramiento legal CBR<\/strong><\/p>\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La externalizaci\u00f3n puede entenderse como la transferencia de la ejecuci\u00f3n de actividades de la empresa prestataria (contratante) a las empresas prestadoras de servicios. Durante mucho tiempo, se consolid\u00f3 en el Tribunal Laboral, a trav\u00e9s de Precedentes y Directrices Normativas, la imposibilidad de tercerizar la actividad principal de cualquier establecimiento. De esta forma, concretamente en el campo de la Medicina, aunque\u2026 <a href=\"https:\/\/cbr.org.br\/es\/terceirizacao-e-o-trabalho-medico\/\">Sigue leyendo<\/a><\/p>","protected":false},"author":8,"featured_media":22979,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[50,665,6,84,779],"class_list":["post-22965","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-defesa-profissional","tag-cbr","tag-cbr_radiologia","tag-defesa-profissional","tag-medicina-diagnostica","tag-terceirizacao"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22965"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22965\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51167,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22965\/revisions\/51167"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}