{"id":31872,"date":"2020-07-06T10:15:14","date_gmt":"2020-07-06T13:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/cbr.org.br\/?p=31872"},"modified":"2025-03-24T15:15:54","modified_gmt":"2025-03-24T18:15:54","slug":"errata-posicionamento-oficial-do-cbr-em-defesa-da-ultrassonografia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/errata-posicionamento-oficial-do-cbr-em-defesa-da-ultrassonografia\/","title":{"rendered":"Fe de erratas: Posici\u00f3n oficial del CBR en defensa de los Ultrasonidos"},"content":{"rendered":"<p>CBR informa que, con base en la nota publicada el 22 de junio en sus canales, como el sitio web y las redes sociales, su Gabinete de Prensa contratado elabor\u00f3 un comunicado para ser difundido entre los medios de comunicaci\u00f3n. El texto, sin embargo, fue difundido con un error, en el que menciona que un reglamento ser\u00eda de CREMESP cuando el correcto es de COFEN.<\/p>\n<p>Por ello, pide p\u00fablicamente disculpas a CREMESP por el error cometido y por las molestias que esto le caus\u00f3 a la instituci\u00f3n que lucha por la misma causa que la CBR, siempre en defensa de la profesi\u00f3n m\u00e9dica.<br \/>\nCBR ya tom\u00f3 las medidas necesarias en relaci\u00f3n con la empresa contratada para prestar los servicios de Gabinete de Prensa, as\u00ed como ya inform\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n que la noticia repercut\u00eda en una informaci\u00f3n err\u00f3nea. Los veh\u00edculos en cuesti\u00f3n ya volvieron a publicar la nota, ahora con la informaci\u00f3n correcta.<br \/>\nEl CBR se pone a disposici\u00f3n para cualquier aclaraci\u00f3n adicional que considere necesaria.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se muestra el nuevo texto:<\/p>\n<p><strong>Enfermer\u00eda no est\u00e1 habilitada para realizar ex\u00e1menes de ultrasonido, dice nota de repudio de CBR<\/strong><\/p>\n<p>El Colegio Brasile\u00f1o de Radiolog\u00eda y Diagn\u00f3stico por Imagen (CBR), entidad nacional que representa oficialmente a la Especialidad de Radiolog\u00eda en Brasil, emite nota de repudio contra la decisi\u00f3n del Consejo Federal de Enfermer\u00eda (COFEN), que autoriza la realizaci\u00f3n de ultrasonido y emisi\u00f3n de informes por parte de los profesionales de enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el presidente de la CBR, Dr. Alair Sarmet Santos, la realizaci\u00f3n de ecograf\u00edas, as\u00ed como la emisi\u00f3n de informes son actos m\u00e9dicos, cuyos resultados orientar\u00e1n el diagn\u00f3stico y tratamiento de los pacientes.<\/p>\n<p>\u201cFormar a un profesional para realizar una ecograf\u00eda lleva tiempo, implica conocimientos que van mucho m\u00e1s all\u00e1 de aprender la t\u00e9cnica de c\u00f3mo realizar un examen. Sin desmerecer la categor\u00eda, que es fundamental en otros frentes, la enfermer\u00eda no est\u00e1 capacitada para ejercer esta funci\u00f3n. Los ex\u00e1menes de ultrasonido realizados por profesionales con poca capacitaci\u00f3n pueden conducir a fallas diagn\u00f3sticas o diagn\u00f3sticos incorrectos. Este reglamento del COFEN puede poner en peligro la seguridad de las personas que buscan investigaci\u00f3n diagn\u00f3stica para continuar con sus tratamientos&#039;, enfatiza el mandatario.<\/p>\n<p>Consulte el descargo de responsabilidad oficial de CBR aqu\u00ed:<\/p>\n<p><strong>POSICI\u00d3N OFICIAL CBR EN DEFENSA DE LA ULTRASONOGRAF\u00cdA <\/strong><\/p>\n<p>El Colegio Brasile\u00f1o de Radiolog\u00eda y Diagn\u00f3stico por Im\u00e1genes (CBR), entidad nacional que representa oficialmente a la Especialidad de Radiolog\u00eda en Brasil, al reunir a m\u00e9dicos especialistas en Radiolog\u00eda y Diagn\u00f3stico por Im\u00e1genes y aquellos que utilizan el Ultrasonido como \u00e1rea de actuaci\u00f3n, cumpliendo con sus compromisos y obligaciones estatutarias, hace p\u00fablica, ante nuestros asociados, la profesi\u00f3n m\u00e9dica, toda la poblaci\u00f3n brasile\u00f1a y todas las instituciones nacionales, su <strong>REPUDIO<\/strong> la decisi\u00f3n pronunciada en el proceso judicial que rechaz\u00f3 la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Consejo Regional de Medicina del Estado de S\u00e3o Paulo (CREMESP), cuyo objetivo ser\u00eda revocar la Resoluci\u00f3n n\u00ba 627\/2020 del Consejo Federal de Enfermer\u00eda, para impedir que los profesionales de esta \u00e1rea realicen ecograf\u00edas, as\u00ed como la emisi\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>Resaltamos que esta acci\u00f3n fue tomada unilateralmente por CREMESP, sin haber sido consultada para otorgar mayores subsidios t\u00e9cnicos, y es una decisi\u00f3n judicial inicial, dictada en sede de Primera Instancia. Por lo tanto, a\u00fan se encuentra en la fase de apelaci\u00f3n, que debe realizarse pronto.<\/p>\n<p>El momento es cr\u00edtico y exige la UNI\u00d3N de todos nosotros en favor de la buena pr\u00e1ctica m\u00e9dica y del cuidado que merece la poblaci\u00f3n brasile\u00f1a. Por ello, CBR reafirma que har\u00e1 todos los esfuerzos legales, junto al Consejo Federal de Medicina (CFM), para revertir esta decisi\u00f3n de primera instancia, cumpliendo su rol en el \u00e1mbito de la Defensa Profesional de cada m\u00e9dico que representa en el pa\u00eds. .<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Ultrasonograf\u00eda del Colegio Brasile\u00f1o de Radiolog\u00eda y Diagn\u00f3stico por Im\u00e1genes (CNUS\/CBR) y toda nuestra Junta Directiva <strong>REPUDIAR<\/strong> El <strong>realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de ultrasonido por profesionales no m\u00e9dicos<\/strong>, por lo tanto, no calificado y\/o calificado. Les recordamos que la formaci\u00f3n de un profesional para realizar una Ecograf\u00eda lleva su tiempo y ya existen varias normas muy bien especificadas que garantizan la CALIDAD de la formaci\u00f3n de este profesional m\u00e9dico, englobando conocimientos que van mucho m\u00e1s all\u00e1 de aprender la t\u00e9cnica de c\u00f3mo realizar una examen de ultrasonido.<\/p>\n<p>Esta manifestaci\u00f3n refuerza la posici\u00f3n de la C\u00e1mara T\u00e9cnica del Consejo Federal de Medicina (CFM) con la participaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Brasile\u00f1a de Asociaciones de Ginecolog\u00eda y Obstetricia (Febrasgo) y CBR, editada en 2017, en el parecer 35\/2017, que reitera que: <strong>\u201cLa realizaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de un examen de ultrasonido, as\u00ed como la emisi\u00f3n del informe respectivo, son de exclusiva responsabilidad del m\u00e9dico. Los m\u00e9dicos tienen prohibido delegar la realizaci\u00f3n de pruebas a personas que no son m\u00e9dicos y asumir la responsabilidad de las pruebas que no realizaron\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>La ultrasonograf\u00eda es un examen din\u00e1mico, cuyas im\u00e1genes documentadas representan una fracci\u00f3n m\u00ednima de los escaneos multiplanares visualizados por el m\u00e9dico durante el examen y, por lo tanto, insuficientes, por s\u00ed mismos, para elaborar un informe diagn\u00f3stico. La formaci\u00f3n m\u00e9dica posibilita el conocimiento de los posibles diagn\u00f3sticos y la adecuada direcci\u00f3n del examen. Por tanto, la Resoluci\u00f3n CFM 2235\/2019 ratifica el dictamen 35\/2017 del propio CFM.<\/p>\n<p>En su caso, reiteramos que la producci\u00f3n de im\u00e1genes en tiempo real puede dar lugar a una acci\u00f3n inmediata y, de no ser realizada por un m\u00e9dico, puede causar p\u00e9rdida de tiempo para resolver el caso con un buen resultado, lo que puede generar un riesgo de da\u00f1o irreversible a (la ) paciente y aumento de la morbimortalidad materna y perinatal.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la anterior Resoluci\u00f3n CFM 1361\/1992, del 9 de diciembre de 1992, ya reconoc\u00eda la competencia exclusiva del m\u00e9dico para realizar e interpretar ecograf\u00edas en seres humanos, as\u00ed como emitir el informe respectivo.<\/p>\n<p>A <strong>Ley 12842 de la Ley M\u00e9dica<\/strong>, de 10 de julio de 2013, es expl\u00edcito en su art\u00edculo 4 sobre cu\u00e1les son las actividades privadas del m\u00e9dico en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>&quot;III- indicaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de procedimientos invasivos, ya sean diagn\u00f3sticos, terap\u00e9uticos o est\u00e9ticos, incluidos los accesos vasculares profundos, biopsias y endoscopias;&quot;<\/p>\n<p>\u201cVII - emisi\u00f3n de informes sobre ex\u00e1menes endosc\u00f3picos e imagenol\u00f3gicos, procedimientos diagn\u00f3sticos invasivos y ex\u00e1menes anatomopatol\u00f3gicos\u201d.<\/p>\n<p>Evaluando los hechos, el Colegio Brasile\u00f1o de Radiolog\u00eda reafirma su posici\u00f3n en el sentido de que:<\/p>\n<p><strong>\u2013 La indicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y emisi\u00f3n del informe del examen de Ultrasonido son de exclusiva responsabilidad del m\u00e9dico y que este sea realizado por un profesional capacitado y, preferentemente, con la debida certificaci\u00f3n de CBR\/FEBRASGO\/AMB. <\/strong><\/p>\n<p>A pesar del RESPETO que la CBR siempre ha tenido con los Consejos de Enfermer\u00eda (COFEN y CORENS), reforzamos que cualquier tipo de noticia o contenido publicado por los Consejos de Enfermer\u00eda, manifestando que estos profesionales estar\u00edan autorizados para realizar ecograf\u00edas y emitir informes y opiniones sobre Estas im\u00e1genes son sobre <strong>noticias prematuras<\/strong>, basado en <strong>decisi\u00f3n judicial en primera instancia<\/strong>, con el objetivo de revelar material falso, ya que est\u00e1n en total desacuerdo con la <strong>Legislaci\u00f3n vigente<\/strong> y est\u00e1 en total desacuerdo con las normas del Consejo Federal de Medicina, \u00f3rgano que tiene atribuciones constitucionales de fiscalizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le recordamos que cualquier ecograf\u00eda realizada por un profesional no debidamente cualificado puede dar lugar a un PROCESO en el \u00e1mbito civil y penal, y que, por supuesto, se denominar\u00e1 \u201cERROR M\u00c9DICO\u201d, y nunca \u201cerror de enfermer\u00eda\u201d. \u201d o cualquier otro profesional del \u00e1rea de la salud!<\/p>\n<p>Finalmente, la CBR destaca que actuar\u00e1 legalmente para cumplir con la Ley Federal 12.842\/2013, que enumera claramente las actividades que solo los m\u00e9dicos pueden realizar, recordando que los actos normativos, como resoluciones y ordenanzas, emitidas por autoridades federales, en este caso en pantalla, Resoluci\u00f3n N\u00b0 627\/2020 del Consejo Federal de Enfermer\u00eda, no puede ni debe superponerse con disposiciones legales y constitucionales que versan sobre la materia. Se est\u00e1n tomando todas las medidas pertinentes al respecto, preservando la mejor atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, visando la seguridad de la paciente, y en el caso de la Ecograf\u00eda obst\u00e9trica, de su feto.<\/p>\n<p>El CBR est\u00e1 a disposici\u00f3n de toda la comunidad m\u00e9dica y no m\u00e9dica para las aclaraciones que se consideren necesarias.<\/p>\n<p><strong>doctor Alair Augusto Sarmet Moreira Damas dos Santos <\/strong><\/p>\n<p><strong>Presidente del Colegio Brasile\u00f1o de Radiolog\u00eda y Diagn\u00f3stico por Im\u00e1genes<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CBR informa que, con base en la nota publicada el 22 de junio en sus canales, como el sitio web y las redes sociales, su Gabinete de Prensa contratado elabor\u00f3 un comunicado para ser difundido entre los medios de comunicaci\u00f3n. El texto, sin embargo, fue difundido con un error, en el que menciona que un reglamento\u2026 <a href=\"https:\/\/cbr.org.br\/es\/errata-posicionamento-oficial-do-cbr-em-defesa-da-ultrassonografia\/\">Sigue leyendo<\/a><\/p>","protected":false},"author":8,"featured_media":30738,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[50,665,111,84,27],"class_list":["post-31872","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-institucional","tag-cbr","tag-cbr_radiologia","tag-diagnostico-por-imagem","tag-medicina-diagnostica","tag-ultrassonografia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31872"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31872\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51315,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31872\/revisions\/51315"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}