{"id":48121,"date":"2024-02-14T17:35:22","date_gmt":"2024-02-14T20:35:22","guid":{"rendered":"https:\/\/cbr.org.br\/?p=48121"},"modified":"2024-02-14T17:45:18","modified_gmt":"2024-02-14T20:45:18","slug":"honorarios-medicos-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbr.org.br\/es\/honorarios-medicos-2024\/","title":{"rendered":"HONORARIOS M\u00c9DICOS 2024"},"content":{"rendered":"<p>La expresi\u00f3n \u201chonorario\u201d, en su conceptualizaci\u00f3n simple, es un t\u00e9rmino gen\u00e9rico utilizado para indicar la remuneraci\u00f3n de un profesional independiente por el servicio prestado. Los honorarios m\u00e9dicos, a su vez, son el valor econ\u00f3mico relacionado con el trabajo realizado por el profesional m\u00e9dico a su paciente. En el modelo de remuneraci\u00f3n,<em> tarifa por el servicio tambi\u00e9n<\/em> designa el pago de servicios cuya remuneraci\u00f3n, en cuenta abierta, es separada de otros gastos de asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la Ley n\u00ba 13.003\/2014 cumplir\u00e1 una d\u00e9cada en junio de 2024 y fue promulgada con la propuesta de hacer obligatoria la existencia de contratos escritos entre los operadores de planes de salud y sus prestadores de servicios. Dicho diploma jur\u00eddico modific\u00f3 la Ley 9.656\/98, insertando normas contractuales en el art\u00edculo 17-A de la Ley de Planes.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los principales cambios introducidos en el art\u00edculo 17-A, destacamos el que estableci\u00f3 que los contratos escritos deben tener el objeto y naturaleza del contrato, con la descripci\u00f3n de todos los servicios y la definici\u00f3n de los valores contratados, criterios, ajuste de forma y frecuencia y plazos y procedimientos de facturaci\u00f3n y pago de los servicios prestados.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la cuesti\u00f3n no es nueva y ya fue objeto de debate debido a la Resoluci\u00f3n Normativa ANS n\u00ba 42, de 4 de julio de 2003 y a la Resoluci\u00f3n Normativa ANS n\u00ba 71, de 17 de marzo de 2004, que trajeron los requisitos m\u00ednimos para la ejecuci\u00f3n de instrumentos legales entre operadores de planes de salud y proveedores de servicios hospitalarios. Tambi\u00e9n en la misma l\u00ednea, la Instrucci\u00f3n Normativa ANS n\u00ba 49, de 17 de mayo de 2012, regul\u00f3 las formas en que se pod\u00edan reajustar los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la existencia de un concepto y una ley que impone la obligaci\u00f3n de un contrato escrito para el pago de los servicios m\u00e9dicos prestados, la lucha de los profesionales m\u00e9dicos para recibir regularmente sus honorarios no es peque\u00f1a. A esto se suma la falta de aplicaci\u00f3n de reajustes, la arbitrariedad de las desestimaciones, la imposici\u00f3n de juntas m\u00e9dicas con postura dudosa y las demoras perpetradas por los prestadores de servicios para pagarle dignamente a este profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, una consulta m\u00e9dica, fijada en 100 ch&#039;s (coeficiente de tarifa) en la tabla AMB de 1992, deber\u00eda costar, si la IGPM la actualiza correctamente hoy, el valor de 447,00 R$ (cuatrocientos cuarenta y siete reales). Algunos procedimientos y ex\u00e1menes m\u00e9dicos, considerando la ausencia sistem\u00e1tica de ajustes por parte de los operadores a lo largo de los a\u00f1os, se pagan a menos de 10% de lo que realmente deber\u00edan valer.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo es que esta ecuaci\u00f3n se volvi\u00f3 tan desigual? \u00bfEs posible revertir esta situaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata ciertamente de asistencia sanitaria complementaria, que corresponde a un tercio de todo el volumen financiero que implica el sistema sanitario de nuestro pa\u00eds. El gasto en el sector de operadores de planes de salud y proveedores de servicios consume anualmente 3% de todo el Producto Interno Bruto, algo cercano a 200 mil millones de reales.<\/p>\n\n\n\n<p>El trato dado por los operadores a lo largo de los a\u00f1os no se ajusta a los principios de lealtad, buena fe objetiva, seguridad jur\u00eddica y equidad y necesita ser revisado urgentemente. Los operadores, que controlan las remuneraciones, ejercen su poder de monopsonio e imponen la forma y monto con que remunerar\u00e1n a los proveedores, desconociendo preceptos legales del ordenamiento jur\u00eddico y principios b\u00e1sicos de la actividad contractual.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente, las entidades de clase, incluidos consejos, asociaciones y sindicatos, tienen y deben desempe\u00f1ar el papel de intermediarios, a nivel regional y local. Algunos podr\u00edan sugerir que el CADE (Consejo Administrativo de Defensa Econ\u00f3mica) dir\u00e1 que esta medida constituye un c\u00e1rtel. Sin embargo, los tribunales ya han decidido, por ejemplo, que la existencia de una tarifa tarifaria no es suficiente para constituir una infracci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y que es imprescindible que se impongan o fijen precios con consecuencias negativas para los competidores, de modo que que constituyan una infracci\u00f3n. Que no es el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Reemplazar valores obsoletos, incluidas acciones de revisi\u00f3n, est\u00e1 lejos de configurar cualquier tipo de cartelizaci\u00f3n en el sector salud. Cabe se\u00f1alar: la recomendaci\u00f3n de tarifas, sin car\u00e1cter imponente, no constituye una violaci\u00f3n a las normas de competencia econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n seg\u00fan los tribunales, la utilizaci\u00f3n del cuadro de honorarios m\u00e9dicos como mera referencia de valores, incluso por parte de los laboratorios, sin obligaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n ni sanci\u00f3n, no es suficiente para caracterizar una infracci\u00f3n del orden econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Es urgente cuestionar la imposici\u00f3n de precios con el monopolio de la remuneraci\u00f3n controlado por los operadores y la ausencia sistem\u00e1tica de ajustes. Las tablas de valores sugerentes, con poder compensatorio y sin imposici\u00f3n, pueden y deben ser fomentadas por las entidades de clase. La v\u00eda judicial tiende a equilibrar fuerzas. Unidos, los profesionales m\u00e9dicos siempre ser\u00e1n m\u00e1s fuertes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Valerio Ribeiro<br>Legal CBR<br><br><a href=\"https:\/\/cbr.org.br\/es\/colegio-lanca-mais-dois-episodios-do-cbr-podcast\/\"><strong>+Leer m\u00e1s: Col\u00e9gio lanza dos episodios m\u00e1s del podcast CBR<\/strong><\/a><br><br><strong>Mantente al tanto de las redes sociales de CBR, s\u00edguenos en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/cbr_radiologia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Instagram\u00a0<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/CBRadiologia\/?locale=pt_BR\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Facebook<\/a>\u00a0Es\u00a0<a href=\"https:\/\/br.linkedin.com\/company\/colegiobrasileiroderadiologiaediagn%C3%B3sticoporimagem\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LinkedIn<\/a><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La expresi\u00f3n \u201chonorario\u201d, en su conceptualizaci\u00f3n simple, es un t\u00e9rmino gen\u00e9rico utilizado para indicar la remuneraci\u00f3n de un profesional independiente por el servicio prestado. 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