11 de septiembre de 2019 - Thiago Braga

Unión Estable - Parte I: Supuestos Legales

Con la promulgación de la Constitución Federal, la Unión Estable pasó a ser reconocida como entidad familiar (art. 226, § 3 del CF) y este núcleo familiar no constituido por unión civil pasó a tener la misma protección y atención social por parte de la poder público que las uniones formadas por matrimonio.

Sin embargo, aunque reconocida desde hace años, la forma de constitución de una unión estable aún no es generalmente conocida por la sociedad, lo que refleja la dificultad de probar la existencia en los casos de reconocimiento y disolución de esta categoría jurídica. Así, el primer requisito, traído por el Código Civil (art. 1723), es la necesidad de publicidad de la relación, lo que supone que las personas cercanas a estos convivientes conocen de la existencia de esta relación y que los individuos viven como si estuvieran casados. Además, dicha convivencia debe ser continua y duradera.

Sin embargo, el primer punto a aclarar es que no existe un plazo mínimo estipulado por la legislación para la constitución de un sindicato estable, y la relación debe ser observada en el caso concreto por el juez de la causa. Otro requisito es el objetivo de constituir una familia, es decir, que los convivientes tengan como finalidad de esta relación la formación de un hogar.

También se aclara que no es necesaria la convivencia ni la existencia de hijos, considerando que el objeto de constituir una familia está formado por los deberes de lealtad, respeto, asistencia y, sólo en su caso, custodia, alimentos y educación de los hijos. Por último, tampoco pueden formar una unión estable los que están prohibidos por la ley para contraer matrimonio, a saber: las personas ya casadas; ascendientes con descendientes; suegros en línea recta (suegro, suegra, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra, etc.); hermanos y colaterales hasta el tercer grado (tíos y sobrinos); así como el cónyuge con la persona condenada por homicidio o tentativa de homicidio contra su cónyuge.

Aviso Legal CBR