7 de abril de 2017 - Thiago Braga

Realización de pruebas en pacientes menores

Ver artículo firmado por el Dr. Alan Skorkowski, abogado de la asesoría jurídica de CBR, sobre la clasificación de edad para la realización de pruebas y la respectiva obligación de tener un acompañante en el lugar.

Inicialmente, se debe aclarar que el Código Civil brasileño, en lo que respecta a la capacidad para realizar actos de la vida civil en relación con la edad, incluye la siguiente clasificación: los menores de 16 años, si son absolutamente incapaces, deben ser representados; Los menores de 16 a 18 años, si son relativamente incapaces, deben ser asistidos para realizar ciertos actos.
El Estatuto del Niño y del Adolescente, a su vez, considera niño al que tiene hasta 12 años, y adolescente al que tiene entre 12 y 18 años, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.
Con base en los criterios descritos anteriormente, los Consejos Regionales de Medicina (CRM) han recomendado que, en la atención médica a un niño – por lo tanto, a una persona hasta los 12 años de edad –, es necesario estar acompañado por un tutor legal y , en el caso de un adolescente –alguien de 12 a 18 años–, es posible que no esté acompañado, si así lo desea, estando garantizados los derechos de autonomía y secreto (con excepción de las situaciones previstas por ley y/o las que caractericen riesgo de muerte del paciente o de terceros).

El Dictamen CFM N° 25/13 plantea algunos lineamientos sobre el tema:

• En caso de urgencia/emergencia, se debe tener cuidado para garantizar la mayor seguridad posible para el paciente. Luego de este paso, comuníquese con los responsables a la brevedad;
• En pacientes preadolescentes, pero en condiciones de asistencia espontánea al servicio, se puede realizar el servicio y, simultáneamente, establecer contacto con los responsables;
• En cuanto a los pacientes adolescentes, existe un consenso internacional de que, entre los 12 y los 18 años, ya tienen garantizada su privacidad, especialmente si son mayores de 14 años y 11 meses, pues en esta situación ya se les considera maduros. en cuanto a la comprensión y cumplimiento de las orientaciones recibidas;
• En el rango de 12 a 14 años y 11 meses se puede realizar el servicio, y en su caso informar a los responsables.

“El concepto de adolescente maduro, sin embargo, puede, según la evaluación del profesional, no restringirse sólo al grupo etario, ya que en el dinamismo que caracteriza a esta fase del desarrollo, la maduración puede sufrir variaciones por influencias socioambientales y personales . Finalmente, se debe tener cuidado de cumplir con el art. 74 del Código de Ética Médica, que prohíbe a los médicos: 'Revelar el secreto profesional relacionado con un paciente menor de edad, incluidos sus padres o representantes legales, siempre que el menor tenga capacidad de discernimiento, excepto cuando la no divulgación pudiera causar perjuicio al paciente'", subraya el Dr. Celso Murad, ponente de opinión.
Finalmente, además de las notas y pautas presentadas hasta ahora, cabe señalar que en todos los casos es absolutamente recomendable que un acompañante esté presente en la habitación cuando se realiza el examen.