La Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) reguló recientemente la contratación de planes colectivos corporativos de salud por empresas individuales. La medida tiene por objeto evitar abusos relacionados con este tipo de contratación, como, por ejemplo, la creación de empresas exclusivamente para este fin.
La norma establece que la empresa administradora de las prestaciones debe informar al contratante de las principales características del plan al que se adscribe, tales como el tipo de contrato y las reglas. Además, exige que el microempresario individual debe contar con los documentos exigidos por la ley por un período mínimo de seis meses para poder contratar el plan.
La ANS también estableció un plazo de 180 días para que los operadores verifiquen la regularidad y promuevan ajustes a los contratos de planes colectivos de salud corporativos existentes a través de microempresas individuales.
Según la Asociación Brasileña de Lucha contra la Falsificación (ABCF), los intermediarios estaban creando microempresas en nombre de los consumidores para vender planes de salud, que se sintieron atraídos por este tipo de contrato por promesas de costos iniciales más bajos, sin posición sobre futuros aumentos. También se identificó que el único registro de movimiento de 80% por parte de estas microempresas fue la contratación del convenio, hecho que llamó la atención de la Receita Federal.
En cuanto a la sanción, la ANS informa que, de acuerdo con la legislación vigente, la multa prevista para el operador que mantiene convenio colectivo en desacuerdo con la norma es de R$ 50 mil.