16 de marzo de 2018 - Thiago Braga

Los operadores de salud regidos por la ANS están obligados a adoptar el TUSS

Un tema muy pertinente, que el Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes recibe varias consultas, trata de la obligación de los operadores de salud de adoptar el código y la nomenclatura de la Terminología Unificada de Salud Suplementaria (TUSS).

Algunos operadores han adoptado descripciones de procedimientos que se desvían del estándar TUSS, impactando negativamente a los radiólogos, a veces provocando una reducción en los valores, otras obligándolos a realizar más procedimientos por el precio de un solo procedimiento.

Estas alteraciones suelen notarse en la reducción de los montos pagados y glosas injustificadas en procedimientos autorizados realizados por radiólogos. Las consultas son diversas, pero la mayoría están relacionadas con cambios realizados en los últimos tres años.

Para actuar en ese escenario con el objetivo de combatir esa práctica, la clínica debe conocer y comprender sus derechos, o sea, las normas de la Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS).

“Nuestra experiencia ha sido positiva en el diálogo con los operadores de salud cuando cuestionamos formalmente, con base en la regulación de la ANS. Si hay desacuerdo con el proveedor de atención médica con respecto a la aplicabilidad de la regulación ANS, sugerimos que la clínica realice una consulta formal con el CBR y la comparta con el proveedor de atención médica. Si hay insistencia, recomendamos sugerir al operador de salud que ambos hagan [juntos] una consulta formal con la ANS”, complementa Carlos Moura, asesor económico de CBR.