4 de julio de 2018 - Thiago Braga

La legislación brasileña no prohíbe la formalización de contratos en moneda extranjera

No existe prohibición en la legislación brasileña con respecto a la formalización de contratos en moneda extranjera. Lo que está efectivamente prohibido es el pago efectivo en moneda distinta al Real.

Los artículos 315 y 318 del Código Civil, el artículo 1 del Decreto-Ley 857/69, y también el artículo 1 de la Ley 10.192/01 prohíben el pago en moneda extranjera, pero no el contrato anterior.

El Superior Tribunal de Justicia, al enfrentar el tema, ya resolvió que: ""A pesar de ello, se pacificó el entendimiento en el STJ de que los contratos celebrados en moneda extranjera son legítimos, siempre que el pago se efectúe por la conversión en moneda nacional". (RESP 804.791).

Así, la formalización de un contrato en moneda extranjera no está prohibida por la ley, y está prohibido, sin embargo, que el pago efectivo de la cantidad contemplada en el instrumento sea diferente del Real.

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