4 de julio de 2018 - Thiago Braga

Dictamen sobre la Ley Estatal 7.898/2018 de la Asamblea Legislativa del Estado de Rio de Janeiro (ALERJ)

Ante la controversia generada por la sanción de la Ley nº 7.898/2018, por la Asamblea Legislativa de Río de Janeiro, la Asesoría Jurídica del Colegio Brasileño de Radiología tiene los siguientes comentarios:

1) El Supremo Tribunal Federal, a través de la ADPF 151, mediante medida cautelar, eliminó la vinculación del salario mínimo en el cálculo del salario de los técnicos de radiología.

Así, el STF decidió que los criterios previstos en el artículo 16 de la Ley 7.394/85 continuarían aplicándose, a menos que entrara en vigor una nueva Ley Federal, contrato o convenio colectivo, o ley estatal que regulara esta materia.

Por tanto, nos encontramos ante la hipótesis de que entrara en vigor una ley estatal que regule esta materia declarada, mediante decisión cautelar, inconstitucional por el Supremo Tribunal Federal.

2) La Ley Estatal 7.898/2018, promulgada por Alerj, definió el salario mínimo para varias categorías profesionales, incluidos los técnicos de radiología, fijándolo en R$2.421,77.

Como se informó anteriormente, el STF eliminó los criterios de remuneración previstos en la Ley 7.394/85, en caso de que prevalezca una nueva norma, como es el caso que ahora se analiza.

En consecuencia, al fijar el salario mínimo de los técnicos de radiología, se eliminó la disposición del artículo 16 de la Ley 7.394/85, que se refería a dos salarios mínimos.

El piso salarial, pues, no debe, en la interpretación de este dictamen legal, ser multiplicado por dos, en cuanto esta regla sea suprimida por la ley estatal superviniente.

3) En acción promovida conjuntamente por FECOMERCIO RJ y otras entidades, se eliminó de la Ley 7.898/2018 la vigencia de la expresión “que fija el mayor”.

Así, si existe, en el Estado de Río de Janeiro o sus Municipios, un Convenio o Convenio Colectivo de Trabajo vigente, que determine un salario menor para los técnicos de radiología, las reglas de dichos convenios y convenios también deberán ser aplicadas, en la medida en que No Según esta decisión, los salarios pueden estar vinculados al valor más alto existente, pudiendo prevalecer el acuerdo entre empresas y sindicatos.

De todo ello se extraen algunas reglas para la aplicación del derecho estatal:

1) El salario mínimo previsto en la norma no deberá multiplicarse por dos. Es decir, el salario base del técnico de radiología será R$2,421.77. Además de este valor, se debe calcular el porcentaje de 40%.

2) Si existe un Convenio o Convenio Colectivo que fije el salario base del técnico en radiología, éstos podrán prevalecer sobre las leyes estatales, hasta el término previsto para su vigencia.

Ciertamente, la discusión sobre la aplicación exacta de la norma se hará sentir de acuerdo con las decisiones que dictará el Tribunal de Trabajo.

Por estas razones, y dado que la creación de la norma es muy reciente, es necesario verificar lo que decidirá el Tribunal Laboral en las nuevas acciones propuestas por los trabajadores, presentando, aquí, la asesoría jurídica de la CBR la interpretación normativa que estime más acertado en este asunto.

Asesor Jurídico del Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes

 Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes

 Sociedad de Radiología de Río de Janeiro