29 de agosto de 2018 - Thiago Braga

Exámenes sin orden médica

El Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes recibe varias consultas de los afiliados sobre el examen sin solicitud médica, es decir, el paciente que acude al servicio de imágenes de forma espontánea, queriendo someterse a un examen.

El artículo 37 del Código de Ética Médica es enfático en prohibir la prescripción de tratamientos u otros procedimientos sin atención directa al paciente.

Se puede apreciar que el examen diagnóstico es de carácter complementario a la atención brindada al paciente por el médico tratante, corroborando la identificación del diagnóstico, pero sin descuidar la necesaria evaluación de las informaciones recogidas en el examen físico y la historia clínica.

Por eso, en la mayoría de los casos, es importante que el médico tratante solicite el examen, para que no se le someta a procedimientos médicos innecesarios.

Sin embargo, cuando un paciente se presenta espontáneamente en el servicio de imagen, es posible que el radiólogo lo asista, realizando los exámenes, si lo considera necesario, por su autonomía profesional.

Basta que este profesional asuma plenamente la responsabilidad profesional por el acto realizado, siempre buscando el mejor interés del paciente.

En ese sentido, incluyendo la conclusión del Consejo Federal de Medicina, en su dictamen N° 18/15:

“La solicitud de exámenes complementarios, obedeciendo a las excepciones antes mencionadas, sólo puede ser hecha por médicos.

En el caso referido, en que se trate de demanda espontánea, la consultora sólo podrá realizar el examen cuestionado, y otros que constituyan un acto médico, si asume la responsabilidad de la solicitud, del procedimiento y de orientar al paciente en el cuidados necesarios”.

Es interesante notar que, a través de este entendimiento, no sólo se asegura la autonomía del radiólogo para realizar los exámenes que estime pertinentes, siempre que asuma la plena responsabilidad del acto, sino también el certificado de que la solicitud de exámenes complementarios es un acto médico. No se deben aceptar solicitudes de otros profesionales, excepto en algunas raras excepciones (por ejemplo, dentistas).

Aviso Legal CBR