24 de octubre de 2018 - Thiago Braga

Entrega de exámenes e informes a operadores/aseguradoras de planes de salud

Situación que se verifica rutinariamente en el ámbito de la práctica de la radiología, el requerimiento presentado por los operadores de planes de salud respecto a la solicitud de envío de imágenes e informes de pacientes es ilegal - y caracteriza inequívocamente violación de la confidencialidad médica, ya que se requiere información sensible del paciente que solo le pertenece a él.

La intimidad y la vida privada son inviolables, en los términos del artículo 5, X, de la Constitución Federal. El Código de Ética Médica, en línea con lo dispuesto en la Carta Magna, establece expresamente que el médico debe mantener la confidencialidad de la información de sus pacientes, estando prohibido comunicar hechos de los que tenga conocimiento con motivo de su ejercicio profesional, salvo justa causa, deber legal o autorización expresa del paciente.

En efecto, los requisitos formulados por los operadores, objeto de este artículo, no se ajustan en absoluto a las excepciones legales que permiten la violación del secreto médico.

En este mismo sentido, dictamen CREMEC N° 22/2013:

“CONFIDENCIALIDAD MÉDICO-PACIENTE Y PLANES DE SALUD. ASESOR: DIRECTOR HELVÉCIO NEVES FEITOSA. RESUMEN: La divulgación, por parte del médico tratante, de datos confidenciales de pacientes en formularios de derivación a otros profesionales, permitiendo la identificación del diagnóstico, codificado o no, por los planes de salud, viola las normas éticas y legales vigentes.”

La Resolución CFM N° 1.819/2007 determina:

Arte. 1º Prohibir al médico completar, en los formularios de consulta y solicitud de exámenes a los operadores de planes de salud, los campos referentes a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y duración de la enfermedad concomitantemente con cualquier otro tipo de identificación del paciente o cualquier otra información sobre el diagnóstico , dado que la confidencialidad en la relación médico-paciente es un derecho inalienable del paciente, y corresponde al médico protegerlo y custodiarlo.

Párrafo unico. Quedan excluidos de esta prohibición los casos previstos en la ley (Modificación dada por la Resolución CFM N° 1976/2011).

Arte. 2.ª Se considera falta ética grave cualquier tipo de coacción ejercida sobre los médicos para obligarles a incumplir esta resolución o cualquier otro precepto ético-legal.

Párrafo unico. Los directores médicos, directores técnicos, representantes médicos y cualesquiera otros médicos que, directa o indirectamente, contribuyan a la práctica de la falta ética descrita en el epígrafe de este artículo, son responsables ante los Consejos Médicos.

Así, con base en los argumentos, disposiciones legales y decisiones antes mencionadas, entendemos que constituye una infracción ética, sujeta a sanción de los Consejos Regionales de Medicina, la transmisión de cualquier dato sensible del paciente -eventualmente contenido en imágenes y informes realizados – a los operadores/aseguradores del plan de salud.

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