La externalización puede entenderse como la transferencia de la ejecución de actividades de la empresa prestataria (contratante) a las empresas prestadoras de servicios.
Durante mucho tiempo, se consolidó en el Tribunal Laboral, a través de Precedentes y Directrices Normativas, la imposibilidad de tercerizar la actividad principal de cualquier establecimiento.
Así, específicamente en el campo de la Medicina, aunque el médico optara por la contratación a través de una persona jurídica, el servicio podría no sólo estar sujeto a fiscalizaciones por parte del Ministerio Público del Trabajo, sino incluso al riesgo de juicios laborales, con la exigencia de reconocimiento. de la relación laboral y, en consecuencia, el pago de las cargas derivadas de la misma.
Sucede que, hace más de un año, se llevó a cabo una reforma laboral, cuyas modificaciones incluían la posibilidad de tercerizar, incluso, la actividad principal de las empresas.
Este tema, después de la llamada reforma laboral, fue llevado al Supremo Tribunal Federal (STF), a través de confederaciones y partidos de oposición, que argumentaron su inconstitucionalidad. El STF decidió, por mayoría de votos, declarar constitucional la medida, y los abusos deben ser observados en cada caso específico.
Además, se decidió que la tercerización debe involucrar la prestación de servicios y no el suministro de trabajadores a través de una empresa intermediaria.
El prestador de servicios contrata, remunera y dirige el trabajo realizado por sus trabajadores, o subcontrata a otras empresas para que realicen estos servicios, con responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante, si ésta no paga las sumas de mano de obra del prestador de servicios.
En efecto, si bien ha pasado más de un año desde la sanción de la Ley que trajo esta reforma, en términos de tiempo para el Poder Judicial, el tema es aún muy incipiente.
No existe jurisprudencia formada sobre este tema, la cual deberá establecerse en los próximos años, a medida que los casos laborales lleguen al Poder Judicial y se decidan.
El hecho es que, en lo que respecta al trabajo del médico, y como siempre defendió el Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR), el profesional debe ser libre de decidir qué régimen se adapta mejor a su perfil: si prefiere ser un empleado o un proveedor de servicios.
Se recomienda, sin embargo, considerar uno u otro tipo de trabajo, haciendo los debidos cálculos en cuanto a remuneración, descuentos, impuestos, etc.
Por un lado, la labor del médico como prestador de servicios, a través de una persona jurídica, le garantiza autonomía para prestar servicios a otras empresas, no teniendo así dedicación exclusiva, además de un menor descuento fiscal, como el impuesto a la renta.
Por otra parte, el médico que presta servicios no cuenta con vacaciones pagadas (más el tercio constitucional), 13º salario, fondo de garantía, además de las garantías que otorga la seguridad social, como la licencia por enfermedad -que puede ser superada, si lo recauda como contribuyente individual. Esto representa, sin embargo, un gasto más que debe computarse en su cuenta.
Así, la recomendación es que, antes de decidirse por uno u otro modelo de trabajo, el médico haga estas importantísimas consideraciones, comprobando si realmente merece la pena ser prestador de servicios o si, por el contrario, el puesto ofertado con matrícula en la tarjeta de trabajo presenta una remuneración adecuada y preservará su libertad para trabajar en otros lugares o realizar otras actividades.
Asesoramiento legal CBR