Publicada el 28 de noviembre de 2018, por la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS), la resolución modifica la RN nº 363 de 11 de diciembre de 2014, que prevé las reglas para la celebración de contratos escritos suscritos entre operadores de planes de salud de atención y servicio de salud proveedores, y la RN N° 364 del 11 de diciembre de 2014, que dispone la definición del índice de reajuste por parte de la ANS que aplican los operadores de planes privados de salud a sus proveedores del servicio de salud.
En la práctica, la ANS, a través de la RN 436, está obligando a los operadores de salud a considerar criterios de calidad en los reajustes de prestadores, lo que es muy positivo para el Programa de Acreditación en Diagnóstico por Imágenes (PADI). Sin embargo, según la asesoría económica de CBR, esto puede traer riesgos al uso de criterios de calidad que no reflejen la calidad real, o sea, que los operadores de salud creen sus propios criterios de calidad.
A continuación se muestran los diversos cambios que tuvieron un impacto:
– Ya no hay límite para el ajuste hasta el valor IPCA. Solo menciona que el IPCA es la referencia del ANS (Artículo 3);
– Todo el Arte. 7 sobre las reglas y porcentajes de ajuste según criterios de calidad fueron dirigidas a un anexo específico en la RN 436;
– Mejoró los porcentajes sugeridos por la ANS e incluyó nuevos criterios;
– IPCA 115% para proveedores de nivel de factor de calidad A (Certificado de Acreditación – nivel máximo, Centro de Seguridad del Paciente registrado en ANVISA y haber realizado al menos una notificación a través de NOTIVISA cada trimestre en el último año, así como tener 75% de las guías en la versión actual de la Norma TISS);
– IPCA 110% para proveedores de Factor de Calidad Nivel B (Certificado de Acreditación – Certificación que cubre todo el alcance de la atención, Centro de Seguridad del Paciente registrado en ANVISA y haber realizado al menos una notificación a través de NOTIVISA cada trimestre en el último año y tener 75% de las guías en el versión actual del Estándar TISS);
– IPCA 105% para proveedores de Factor de Calidad Nivel C (Centro de Seguridad del Paciente registrado en ANVISA y haber realizado al menos una notificación vía NOTIVISA cada trimestre en el último año y tener 75% de las guías en la versión actual de la Norma TISS o Participación en una de los proyectos de inducción a la calidad DIDES/ANS cuando corresponda);
– IPCA 100% para otros proveedores que no cumplan con lo establecido en los incisos I, II y III