12 de febrero de 2019 - Thiago Braga

Breves nociones sobre derecho sucesorio Herencia, inventario y conceptos afines

Suceder significa –léxica y jurídicamente– reemplazar. Así, se debe partir de una premisa básica y fundamental: todos los bienes (derechos y deberes) vinculados a alguien se transmiten, después de su muerte, a sus herederos.

Las reglas universales relativas al derecho a suceder están previstas en el Código Civil, cuyas variables se relacionan básicamente con el régimen matrimonial del causante -si estaba casado o tenía unión estable- y su relación de parentesco con los herederos.

La sucesión corresponde a la colección hereditaria, es decir, a la universalidad de los bienes dejados por el difunto, que tiene una existencia transitoria, ya que estos bienes serán compartidos e individualizados entre sus herederos. La herencia, mientras exista, está representada por la figura del albacea, cargo que ejerce, por regla general, uno de los herederos y cuya función -además de la amplia representación en cuanto a los bienes y derechos dejados- es la de asegurar el bien administración de los bienes (derechos y deberes).

La ley de sucesiones, por supuesto, involucra varias reglas técnicas; desde un punto de vista práctico, sin embargo, y en lo que se refiere a este artículo, debe señalarse que las acciones de inventario y registro buscan precisamente formalizar la transferencia de la propiedad de los bienes del difunto a sus herederos, operativizando así la sucesión.

El objetivo es repartir los bienes entre los herederos, en la medida de sus derechos y siempre guiándose por el Código Civil. Los bienes dejados por el difunto cubrirán las deudas eventualmente contraídas a su nombre, pero los herederos no responderán personalmente de estas deudas, si los bienes dejados no son suficientes para saldarlas.

Este procedimiento, que tiene por objeto repartir e individualizar los bienes dejados por el causante, puede realizarse judicial o extrajudicialmente, en este último caso, en una de las oficinas notariales, formalizándose en escritura pública que tendrá los mismos efectos jurídicos que una decision de la Corte.

Para que sea posible realizar el inventario extrajudicialmente, es necesario que en la repartición (como herederos) no intervengan personas incapaces (menores, por ejemplo), que no exista litigio en relación con los bienes que se ser objeto de la transmisión, y, además, que el causante no haya dejado testamento.

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