30 de septiembre de 2020 - milena

Nuevo procedimiento para pesquisa de endometriosis vía Ultrasonografía incluido en el CBHPM y en la lista de coberturas obligatorias de la ANS

A pedido del Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR), en la reunión de la Cámara Técnica Permanente de CBHPM celebrada el 7 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Honorarios Médicos y sociedades especializadas aprobó la inclusión del procedimiento 4.09.01.85 - 8 – EE. UU. – Investigación en endometriosis, que se introdujo en el CBHPM 2018, según la RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 042/2020 de la CNHM.

El 26 de agosto de 2020, mediante oficio N° 62/2020/COMEC/GEAS/GGRAS/DIRAD-DIPRO/DIPRO de respuesta a la solicitud de aclaración sobre la cobertura obligatoria del Procedimiento US – Investigación de Endometriosis (40901858), con la redacción siguiente, confirmando la obligatoriedad de la cobertura del procedimiento por parte de las compañías de seguros de salud para los beneficiarios del plan de salud complementario.

“En atención al correo electrónico, de fecha 01 de agosto de 2020, emitido por Assessoria Econômica – Colégio Brasileiro de Radiologia e Psicologia por Imagem, en el cual solicita aclaración sobre la cobertura obligatoria del Procedimiento US – Investigación en Endometriosis (40901858), recientemente incluidos en CBHPM 2018, tenemos que aclarar:

Preliminarmente, le recordamos que la ENDOMETRIOSIS, según los Descriptores de Ciencias de la Salud – DeCS/Bireme/OPS/OMS, es una condición clasificada dentro de las Enfermedades de los Genitales Femeninos, en la cual el tejido endometrial funcional está presente fuera del útero.

A menudo se limita a la pelvis y afecta al ovario, los ligamentos, el fondo de saco y el peritoneo de la vejiga uterina.
Le informamos que la investigación de la endometriosis por ecografía se incluye dentro de los procedimientos incluidos en el listado de ECOGRAFÍA DEL ABDOMEN TOTAL; ULTRASONOGRAFIA DEL ABDOMEN INFERIOR FEMENINO; ULTRASONOGRAFIA DEL TRACTO URINARIO FEMENINO; DOPPLER COLOR DE ÓRGANOS O ESTRUCTURAS (INCLUYE CORAZÓN); ULTRASONOGRAFIA TRANSVAGINAL (INCLUYE EL ABDOMEN INFERIOR FEMENINO), es decir, pueden movilizarse para este fin, por lo tanto, tienen cobertura obligatoria por los planes de salud privados.

En este sentido, se contempla la inclusión del procedimiento “US – Pesquisa de endometriosis (40901858)” en la Clasificación Jerárquica Brasileña de Procedimientos Médicos – CBHPM 2018, publicada en la Resolución Normativa N° 042/2020 de la CNHM, de 30/01/2020. en los trámites antes mencionados, por lo que tiene cobertura obligatoria por parte de los planes de salud.

Adicionalmente, aclaramos que el operador de planes privados de salud es libre de conformar una red de prestadores de servicios de salud, propios o contratados, y debe ser compatible con la demanda y el área de cobertura del plan, capaz de atender a los beneficiarios. dentro de los plazos reglamentarios, de acuerdo con las normas de la RN nº 259/2011, y el cobro de montos y/o honorarios profesionales debe ser contratado entre el operador de planes privados de salud y el prestador de servicios de salud, con el fin de cumplir con las coberturas obligatorias, previstas en la RN 363/2014.”

En el CBHPM, considerando su complejidad y alcance, se definieron Tamaño 6A, UCO 17.06 y 0.5100 M2 de documentación radiológica.

También se creó en el capítulo la NOTA código 4.09.01.99-8 – Referente al procedimiento, estableciendo que para la misma atención para la misma hipótesis diagnóstica los siguientes procedimientos son excluyentes, es decir, no pueden ser realizados para atender el mismo diagnóstico:

4.09.01.18-1 – US – Abdomen inferior femenino (vejiga, útero, ovarios y anexos), 4.09.01.12-2 – US – Abdomen total (abdomen superior, riñones, vejiga, aorta, vena cava inferior y suprarrenales), 4.09. 01.76-9 – US – Sistema urinario (riñones, uréteres y vejiga), 4.09.01.38-6 – Doppler color de órgano o estructura aislada, 4.09.01.30-0 – US – Transvaginal (útero, ovario, apéndices y vagina).
Recomendamos que los servicios de Diagnóstico por Imagen y Radiología identifiquen en sus clínicas quiénes son los médicos que realizan el procedimiento para iniciar el proceso de acreditación con los operadores de salud de su región.

Es interesante que el médico especialista, que realiza el procedimiento, se ponga en contacto con los principales médicos solicitantes para conversar sobre la correcta aplicación del procedimiento y aprovechar para orientarlos en la forma correcta de la descripción en la solicitud médica.

Si bien el procedimiento no está acreditado con el prestador de salud, la clínica puede ofrecer a los beneficiarios como mesa privada, ya que no cuenta con acreditación por tratarse de un procedimiento nuevo.
Asesoría Económica CBR