14 de febrero de 2024 – Gustavo Cardozo

HONORARIOS MÉDICOS 2024

La expresión “honorario”, en su conceptualización simple, es un término genérico utilizado para indicar la remuneración de un profesional independiente por el servicio prestado. Los honorarios médicos, a su vez, son el valor económico relacionado con el trabajo realizado por el profesional médico a su paciente. En el modelo de remuneración, tarifa por el servicio también designa el pago de servicios cuya remuneración, en cuenta abierta, es separada de otros gastos de asistencia médica.

En este sentido, la Ley nº 13.003/2014 cumplirá una década en junio de 2024 y fue promulgada con la propuesta de hacer obligatoria la existencia de contratos escritos entre los operadores de planes de salud y sus prestadores de servicios. Dicho diploma jurídico modificó la Ley 9.656/98, insertando normas contractuales en el artículo 17-A de la Ley de Planes.

Entre los principales cambios introducidos en el artículo 17-A, destacamos el que estableció que los contratos escritos deben tener el objeto y naturaleza del contrato, con la descripción de todos los servicios y la definición de los valores contratados, criterios, ajuste de forma y frecuencia y plazos y procedimientos de facturación y pago de los servicios prestados.

Por otro lado, la cuestión no es nueva y ya fue objeto de debate debido a la Resolución Normativa ANS nº 42, de 4 de julio de 2003 y a la Resolución Normativa ANS nº 71, de 17 de marzo de 2004, que trajeron los requisitos mínimos para la ejecución de instrumentos legales entre operadores de planes de salud y proveedores de servicios hospitalarios. También en la misma línea, la Instrucción Normativa ANS nº 49, de 17 de mayo de 2012, reguló las formas en que se podían reajustar los contratos.

A pesar de la existencia de un concepto y una ley que impone la obligación de un contrato escrito para el pago de los servicios médicos prestados, la lucha de los profesionales médicos para recibir regularmente sus honorarios no es pequeña. A esto se suma la falta de aplicación de reajustes, la arbitrariedad de las desestimaciones, la imposición de juntas médicas con postura dudosa y las demoras perpetradas por los prestadores de servicios para pagarle dignamente a este profesional.

En consecuencia, una consulta médica, fijada en 100 ch's (coeficiente de tarifa) en la tabla AMB de 1992, debería costar, si la IGPM la actualiza correctamente hoy, el valor de 447,00 R$ (cuatrocientos cuarenta y siete reales). Algunos procedimientos y exámenes médicos, considerando la ausencia sistemática de ajustes por parte de los operadores a lo largo de los años, se pagan a menos de 10% de lo que realmente deberían valer.

¿Cómo es que esta ecuación se volvió tan desigual? ¿Es posible revertir esta situación?

Se trata ciertamente de asistencia sanitaria complementaria, que corresponde a un tercio de todo el volumen financiero que implica el sistema sanitario de nuestro país. El gasto en el sector de operadores de planes de salud y proveedores de servicios consume anualmente 3% de todo el Producto Interno Bruto, algo cercano a 200 mil millones de reales.

El trato dado por los operadores a lo largo de los años no se ajusta a los principios de lealtad, buena fe objetiva, seguridad jurídica y equidad y necesita ser revisado urgentemente. Los operadores, que controlan las remuneraciones, ejercen su poder de monopsonio e imponen la forma y monto con que remunerarán a los proveedores, desconociendo preceptos legales del ordenamiento jurídico y principios básicos de la actividad contractual.

Ciertamente, las entidades de clase, incluidos consejos, asociaciones y sindicatos, tienen y deben desempeñar el papel de intermediarios, a nivel regional y local. Algunos podrían sugerir que el CADE (Consejo Administrativo de Defensa Económica) dirá que esta medida constituye un cártel. Sin embargo, los tribunales ya han decidido, por ejemplo, que la existencia de una tarifa tarifaria no es suficiente para constituir una infracción del orden económico y que es imprescindible que se impongan o fijen precios con consecuencias negativas para los competidores, de modo que que constituyan una infracción. Que no es el caso.

Reemplazar valores obsoletos, incluidas acciones de revisión, está lejos de configurar cualquier tipo de cartelización en el sector salud. Cabe señalar: la recomendación de tarifas, sin carácter imponente, no constituye una violación a las normas de competencia económica. También según los tribunales, la utilización del cuadro de honorarios médicos como mera referencia de valores, incluso por parte de los laboratorios, sin obligación, vinculación ni sanción, no es suficiente para caracterizar una infracción del orden económico.

Es urgente cuestionar la imposición de precios con el monopolio de la remuneración controlado por los operadores y la ausencia sistemática de ajustes. Las tablas de valores sugerentes, con poder compensatorio y sin imposición, pueden y deben ser fomentadas por las entidades de clase. La vía judicial tiende a equilibrar fuerzas. Unidos, los profesionales médicos siempre serán más fuertes.

Dr. Valerio Ribeiro
Legal CBR

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