3 de julio de 2026 - Comunicación CBR

Una victoria para la medicina. Un gran avance para la seguridad del paciente.

CBR obtiene una victoria legal en una acción civil pública contra la realización de ecografías y la enseñanza de la técnica a profesionales no médicos.

El Juzgado Civil 16 del Distrito de Belo Horizonte/MG, en la Acción Civil Pública No. 1061136-95.2025.8.13.0024/MG, falló a favor de las demandas presentadas por el Colegio Brasileño de Radiología e Imagen Diagnóstica – CBR contra SC e F. Ltda., MMCF, IBM e Igor BO.

En la sentencia, el Tribunal confirmó la medida cautelar preliminar otorgada previamente y dictaminó de forma definitiva que los demandados, conjunta y solidariamente: (i) se abstengan de realizar, ofrecer o promover la realización de exámenes de ultrasonido en seres humanos, así como de emitir cualquier documento interpretativo, informe, opinión o declaración basada en esta técnica; (ii) se abstengan de administrar, promover, organizar, publicitar o vender cursos, capacitaciones, talleres o cualquier forma de enseñanza relacionada con la técnica de ultrasonido para profesionales no médicos y estudiantes de campos distintos a la Medicina; y (iii) eliminen, dentro de los 30 días, de sitios web, perfiles de redes sociales y cualquier otro medio de comunicación, físico o digital, toda publicidad, ofertas, anuncios o información relacionada con la práctica de exámenes de ultrasonido y la oferta de cursos sobre la técnica para profesionales no médicos, bajo pena de una multa diaria en caso de incumplimiento y sin perjuicio de la investigación de responsabilidad por el delito de desobediencia.

En su fundamentación, la sentencia reconoció que la realización de ecografías y la emisión de los informes interpretativos derivados de estas constituyen actos exclusivos de los médicos, de conformidad con los artículos 4, VII y X de la Ley n.º 12.842/2013, y que la enseñanza de técnicas ecográficas a personas no profesionales de la salud infringe el artículo 5, III de la misma ley. Asimismo, señaló que las resoluciones administrativas no pueden prevalecer sobre la disciplina jurídica de los actos médicos y que la conducta impugnada expone la salud pública a un riesgo concreto.

Esto sienta un precedente importante para la defensa de las prerrogativas profesionales de los médicos, la legalidad del ejercicio de la medicina y la protección de la salud pública.

Otra importante victoria en defensa de la radiología.