19 de agosto de 2020 - Thiago Braga

Derecho Laboral y COVID-19 – parte II: otras posibles medidas para enfrentar la crisis

Los impactos de la pandemia en el país son incalculables y, en consecuencia, terminan reflejándose en las relaciones laborales.

En el área de la salud, en tiempos de pandemia, las necesidades son muy diferentes a las relaciones laborales en otros entornos, considerando que estas empresas y profesionales, en este momento tan grave que atraviesa la sociedad, desarrollan servicios de extrema esencialidad.

Los gobiernos estatales y municipales han tomado medidas para suspender las vacaciones y licencias de los profesionales que realicen labores relacionadas con el área de la salud, que puedan, de alguna manera, ayudar y/o estar disponibles para atender casos sospechosos o confirmados del Coronavirus.

Además, la Medida Provisional 927/2020 establece que los establecimientos de salud podrán establecer una jornada de 12×36 días, incluso para actividades no saludables, y establecer la ampliación de la jornada con horas extraordinarias, entre las horas trece y veinticuatro, siempre que se remunere el descanso. veinticuatro horas consecutivas está garantizada.

Las horas adicionales resultantes de esta modalidad podrán ser compensadas en los 18 meses siguientes a la finalización del estado de calamidad, a través de un banco de horas o remuneradas como horas extraordinarias.

Sin embargo, se recomienda que los empleados que realizan servicios administrativos o incluso profesionales de la salud en rango de riesgo, mayores de 60 años o con enfermedades crónicas, aunque estén sanos, se queden en casa.

Para estas situaciones, la legislación también ofrece un abanico de opciones:

  • Pago de días libres por cuarentena o restricción de movimiento de empleados;
  • Interrupción de los servicios en forma total y temporal, con pago de salarios; la implementación de la modalidad oficina en casa;
  • Concesión de vacaciones individuales o colectivas;
  • Anticipación de días festivos no religiosos;
  • banco de horas negativo;
  • Y la reducción general de salarios, respetando los salarios mínimos vigentes y el límite de 25% proporcional al salario de cada trabajador.

Es importante, en todo caso, que cada una de las medidas obedezca cuidadosamente a todos los requisitos de la legislación laboral o de los convenios suscritos por la categoría de clase.

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