CBR informa que, con base en la nota publicada el 22 de junio en sus canales, como el sitio web y las redes sociales, su Gabinete de Prensa contratado elaboró un comunicado para ser difundido entre los medios de comunicación. El texto, sin embargo, fue difundido con un error, en el que menciona que un reglamento sería de CREMESP cuando el correcto es de COFEN.
Por ello, pide públicamente disculpas a CREMESP por el error cometido y por las molestias que esto le causó a la institución que lucha por la misma causa que la CBR, siempre en defensa de la profesión médica.
CBR ya tomó las medidas necesarias en relación con la empresa contratada para prestar los servicios de Gabinete de Prensa, así como ya informó a los medios de comunicación que la noticia repercutía en una información errónea. Los vehículos en cuestión ya volvieron a publicar la nota, ahora con la información correcta.
El CBR se pone a disposición para cualquier aclaración adicional que considere necesaria.
A continuación se muestra el nuevo texto:
Enfermería no está habilitada para realizar exámenes de ultrasonido, dice nota de repudio de CBR
El Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imagen (CBR), entidad nacional que representa oficialmente a la Especialidad de Radiología en Brasil, emite nota de repudio contra la decisión del Consejo Federal de Enfermería (COFEN), que autoriza la realización de ultrasonido y emisión de informes por parte de los profesionales de enfermería.
Según el presidente de la CBR, Dr. Alair Sarmet Santos, la realización de ecografías, así como la emisión de informes son actos médicos, cuyos resultados orientarán el diagnóstico y tratamiento de los pacientes.
“Formar a un profesional para realizar una ecografía lleva tiempo, implica conocimientos que van mucho más allá de aprender la técnica de cómo realizar un examen. Sin desmerecer la categoría, que es fundamental en otros frentes, la enfermería no está capacitada para ejercer esta función. Los exámenes de ultrasonido realizados por profesionales con poca capacitación pueden conducir a fallas diagnósticas o diagnósticos incorrectos. Este reglamento del COFEN puede poner en peligro la seguridad de las personas que buscan investigación diagnóstica para continuar con sus tratamientos', enfatiza el mandatario.
Consulte el descargo de responsabilidad oficial de CBR aquí:
POSICIÓN OFICIAL CBR EN DEFENSA DE LA ULTRASONOGRAFÍA
El Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR), entidad nacional que representa oficialmente a la Especialidad de Radiología en Brasil, al reunir a médicos especialistas en Radiología y Diagnóstico por Imágenes y aquellos que utilizan el Ultrasonido como área de actuación, cumpliendo con sus compromisos y obligaciones estatutarias, hace pública, ante nuestros asociados, la profesión médica, toda la población brasileña y todas las instituciones nacionales, su REPUDIO la decisión pronunciada en el proceso judicial que rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Consejo Regional de Medicina del Estado de São Paulo (CREMESP), cuyo objetivo sería revocar la Resolución nº 627/2020 del Consejo Federal de Enfermería, para impedir que los profesionales de esta área realicen ecografías, así como la emisión de informes.
Resaltamos que esta acción fue tomada unilateralmente por CREMESP, sin haber sido consultada para otorgar mayores subsidios técnicos, y es una decisión judicial inicial, dictada en sede de Primera Instancia. Por lo tanto, aún se encuentra en la fase de apelación, que debe realizarse pronto.
El momento es crítico y exige la UNIÓN de todos nosotros en favor de la buena práctica médica y del cuidado que merece la población brasileña. Por ello, CBR reafirma que hará todos los esfuerzos legales, junto al Consejo Federal de Medicina (CFM), para revertir esta decisión de primera instancia, cumpliendo su rol en el ámbito de la Defensa Profesional de cada médico que representa en el país. .
La Comisión Nacional de Ultrasonografía del Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CNUS/CBR) y toda nuestra Junta Directiva REPUDIAR El realización de exámenes de ultrasonido por profesionales no médicos, por lo tanto, no calificado y/o calificado. Les recordamos que la formación de un profesional para realizar una Ecografía lleva su tiempo y ya existen varias normas muy bien especificadas que garantizan la CALIDAD de la formación de este profesional médico, englobando conocimientos que van mucho más allá de aprender la técnica de cómo realizar una examen de ultrasonido.
Esta manifestación refuerza la posición de la Cámara Técnica del Consejo Federal de Medicina (CFM) con la participación de la Federación Brasileña de Asociaciones de Ginecología y Obstetricia (Febrasgo) y CBR, editada en 2017, en el parecer 35/2017, que reitera que: “La realización e interpretación de un examen de ultrasonido, así como la emisión del informe respectivo, son de exclusiva responsabilidad del médico. Los médicos tienen prohibido delegar la realización de pruebas a personas que no son médicos y asumir la responsabilidad de las pruebas que no realizaron”.
La ultrasonografía es un examen dinámico, cuyas imágenes documentadas representan una fracción mínima de los escaneos multiplanares visualizados por el médico durante el examen y, por lo tanto, insuficientes, por sí mismos, para elaborar un informe diagnóstico. La formación médica posibilita el conocimiento de los posibles diagnósticos y la adecuada dirección del examen. Por tanto, la Resolución CFM 2235/2019 ratifica el dictamen 35/2017 del propio CFM.
En su caso, reiteramos que la producción de imágenes en tiempo real puede dar lugar a una acción inmediata y, de no ser realizada por un médico, puede causar pérdida de tiempo para resolver el caso con un buen resultado, lo que puede generar un riesgo de daño irreversible a (la ) paciente y aumento de la morbimortalidad materna y perinatal.
Cabe señalar que la anterior Resolución CFM 1361/1992, del 9 de diciembre de 1992, ya reconocía la competencia exclusiva del médico para realizar e interpretar ecografías en seres humanos, así como emitir el informe respectivo.
A Ley 12842 de la Ley Médica, de 10 de julio de 2013, es explícito en su artículo 4 sobre cuáles son las actividades privadas del médico en los siguientes artículos:
"III- indicación de la realización y ejecución de procedimientos invasivos, ya sean diagnósticos, terapéuticos o estéticos, incluidos los accesos vasculares profundos, biopsias y endoscopias;"
“VII - emisión de informes sobre exámenes endoscópicos e imagenológicos, procedimientos diagnósticos invasivos y exámenes anatomopatológicos”.
Evaluando los hechos, el Colegio Brasileño de Radiología reafirma su posición en el sentido de que:
– La indicación, ejecución, interpretación y emisión del informe del examen de Ultrasonido son de exclusiva responsabilidad del médico y que este sea realizado por un profesional capacitado y, preferentemente, con la debida certificación de CBR/FEBRASGO/AMB.
A pesar del RESPETO que la CBR siempre ha tenido con los Consejos de Enfermería (COFEN y CORENS), reforzamos que cualquier tipo de noticia o contenido publicado por los Consejos de Enfermería, manifestando que estos profesionales estarían autorizados para realizar ecografías y emitir informes y opiniones sobre Estas imágenes son sobre noticias prematuras, basado en decisión judicial en primera instancia, con el objetivo de revelar material falso, ya que están en total desacuerdo con la Legislación vigente y está en total desacuerdo con las normas del Consejo Federal de Medicina, órgano que tiene atribuciones constitucionales de fiscalización y normalización de la práctica médica.
También le recordamos que cualquier ecografía realizada por un profesional no debidamente cualificado puede dar lugar a un PROCESO en el ámbito civil y penal, y que, por supuesto, se denominará “ERROR MÉDICO”, y nunca “error de enfermería”. ” o cualquier otro profesional del área de la salud!
Finalmente, la CBR destaca que actuará legalmente para cumplir con la Ley Federal 12.842/2013, que enumera claramente las actividades que solo los médicos pueden realizar, recordando que los actos normativos, como resoluciones y ordenanzas, emitidas por autoridades federales, en este caso en pantalla, Resolución N° 627/2020 del Consejo Federal de Enfermería, no puede ni debe superponerse con disposiciones legales y constitucionales que versan sobre la materia. Se están tomando todas las medidas pertinentes al respecto, preservando la mejor atención a la población, visando la seguridad de la paciente, y en el caso de la Ecografía obstétrica, de su feto.
El CBR está a disposición de toda la comunidad médica y no médica para las aclaraciones que se consideren necesarias.
doctor Alair Augusto Sarmet Moreira Damas dos Santos
Presidente del Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes