Desde el 17/06/2020 rige la Medida Provisional (“MP”) N° 983/2020, que trata sobre el uso y vigencia de la firma electrónica en comunicaciones y actos oficiales, incluyendo documentos firmados por profesionales de la salud, tales como recetas, solicitudes de exámenes, informes y certificados médicos, entre otros, relacionados con el área de actuación del profesional.
El MP establece tres tipos de firma electrónica y los requisitos para su uso, según parámetros relacionados con el nivel de riesgo de la documentación, información o servicio específico que se vaya a prestar.
El texto también prevé que corresponderá al Ministerio de Salud ya la Anvisa, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, precisar las hipótesis y criterios para la validación de cada tipo de documento.
En tiempos de pandemia, la medida provisional recién editada tiene como objetivo simplificar los trámites para la firma de documentos y transacciones electrónicas, para ampliar y agilizar la atención médica a distancia, sin renunciar a la debida seguridad.
Finalmente, cabe mencionar que la firma electrónica de recetas y certificados médicos ya está garantizada por la Ordenanza N° 467, de marzo de este año, mientras dure la pandemia del COVID-19. Dispone que el profesional podrá utilizar los tres tipos de firma electrónica previstos en la MP 983/20, con excepción de la receta para prescripción de medicamentos fiscalizados, que deberá ser firmada con firma calificada, o sea, con firma que tiene certificación ICP-Brasil.
La recomendación al profesional es estar siempre atenta a las recomendaciones y deliberaciones de la Anvisa y del Ministerio de la Salud, en cuanto a los requisitos de emisión para la validez del documento firmado electrónicamente, tornando seguros los actos médicos realizados y asegurando que puedan cumplir con sus funciones. propósito natural. .
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