5 de agosto de 2021 - Thiago Braga

Nota para sus miembros de CBR y Febrasgo

En cumplimiento de la decisión emitida en el Proceso nº 1037525-81.2021.4.01.3400, promovida por el Consejo Federal de Medicina (CFM) contra el Consejo Federal de Enfermería, el Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR) y la Federación Brasileña de Ginecología y Obstetricia (FEBRASGO) vienen a aclarar lo siguiente:

1. Se trata de una decisión provisional, dictada en la fase inicial del proceso, en la que el juez, entendiendo que no concurrían los requisitos legales en la causa, rechazó la solicitud.

2. La decisión en cuestión no analizó el fondo de la discusión y, en relación con ella, cabe recurso de apelación;

3. La Ley nº 12.842/2013 – Ley del Acto Médico – es clara en su artículo 4, inciso X, que la realización del diagnóstico es un acto privado del médico;

4. El Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes presentó una solicitud de asistencia en la presente acción, con base en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, con el objetivo de apoyar el juicio de la causa sobre las cuestiones técnicas involucradas, incluso en el proceso. , dictamen emitido por su Comisión de Ultrasonografía.

FEBRASGO y CBR entienden que la indicación, ejecución, interpretación y emisión del informe del examen de Ultrasonido, por ser parte de un acto médico, son competencia exclusiva del médico, preferentemente con la debida certificación de CBR/FEBRASGO/AMB, con título y /o área de especialización registrada en el CRM de la respectiva jurisdicción, mediante la expedición del RQE (Registro de Habilitación de Especialista). Por lo tanto, los firmantes seguirán buscando el cumplimiento de las prerrogativas médicas garantizadas por las leyes vigentes.

São Paulo, 5 de agosto de 2021

Valdair Muglia
presidente de la CBR

Agnaldo Lopes da Silva Filho
Presidente de Febrasgo

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