Como ya saben los propietarios y gestores de los servicios radiológicos, debido a la divulgación de informaciones del Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR), es posible aplicar la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta a la 8%, hecho que tiene un impacto significativo en los ingresos de la persona jurídica.
En efecto, esta cuestión fue resuelta de una vez por todas en la sentencia de Recurso Especial (RESp) 1.116.399/BA, del Superior Tribunal de Justicia (STJ), bajo el régimen del artículo 543-C, del Código de Procedimiento Civil (Apelaciones Repetitivas), el 28 de octubre de 2009.
Posteriormente, se promulgó la Ley 11.727/08, que transfirió importantes disposiciones sobre la materia, modificando aquel dispositivo que otorgaba el beneficio a los “servicios hospitalarios” en general, ampliándolo también a los servicios de diagnóstico y terapia, patología clínica, imaginología, anatomía patológica y citopatología. , medicina nuclear y análisis y patologías clínicas, siempre que el prestador de estos servicios esté organizado en forma de sociedad mercantil y cumpla las normas de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa).
Ahora bien, la propia Receita Federal, a través de su Instructivo Normativo, en cumplimiento de los términos de la citada Ley Federal, ha permitido la recaudación del impuesto diferenciado por servicios médicos.
Sin embargo, aún respecto a este tema conocido por la mayoría de los servicios, está el hecho de que, si recientemente se ha optado por el pago diferenciado del Impuesto a la Renta a la tasa 8%, es posible solicitar legalmente la devolución de lo pagado en exceso, al recolectar a razón de 32%.
Es decir, se puede recibir la diferencia de lo pagado en la tarifa 32% del Impuesto a la Renta en los últimos cinco años, lo que puede representar una devolución muy significativa para el servicio radiológico.
Evidentemente, se debe analizar cada caso por separado, para verificar la posibilidad de esta devolución, la cual debe ser realizada por un abogado especialista en la materia, lo cual se recomienda realizar, ya que esto puede representar una gran cantidad a reembolsar por el servicio. .
Es importante aclarar que esta posibilidad se aplica a los servicios de Radiología y no a la prestación de servicios médicos individuales (médico que presta servicios a través de su persona jurídica). Por lo tanto, es importante aclarar que el servicio de imagen debe promover el registro de sus estatutos ante una Junta de Comercio, caracterizándose como una empresa comercial, para cumplir con los requisitos de la Ley.
FABRÍCIO ANGERAMI POLI
Asesoramiento legal CBR