La legislación brasileña no prohíbe la formalización de contratos en moneda extranjera
No existe prohibición en la legislación brasileña con respecto a la formalización de contratos en moneda extranjera. Lo que está efectivamente prohibido es el pago efectivo en moneda distinta al Real. Los artículos 315 y 318 del Código Civil, el artículo 1 del Decreto-ley 857/69, y también el artículo 1 de la ley 10.192/01, prohíben el pago en … Continuar prestando