Después de abordar los requisitos y requisitos legales para la constitución de un sindicato estable, abordaremos algunos aspectos que aún involucran este tipo de relación.
El primer punto a tratar es la cuestión del régimen de propiedad, que legalmente será el de comunión parcial (art. 1640), salvo el supuesto en que uno de los convivientes sea mayor de 70 años, en el que la ley impone que el régimen será el de separación total (art. 1641, II, ambos del Código Civil).
Cabe señalar que, para adoptar un régimen de propiedad diferenciado, es necesario formalizar la unión estable por escritura pública, lo que es muy relevante en estos casos, ya que indicará la fecha de inicio de la unión, evitando una posible acción judicial. discusión en el futuro.
También es importante resaltar que tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales tienen tanto el derecho al reconocimiento de su unión estable como la posibilidad de convertirla en matrimonio civil (Resolución N° 175 de 2013 del Consejo Nacional de Justicia).
Por otro lado, dos aspectos siguen siendo objeto de gran controversia, son: el contrato de noviazgo y las uniones poliafectivas.
El contrato de noviazgo es un instrumento que hace la pareja para que ambos declaren expresamente que la relación es sólo una relación, sin ninguna intención de formar una familia. Pretende demostrar que la relación no es una unión estable, pero al ser un tema bastante reciente, existe cierta controversia sobre la validez y eficacia del documento.
Aún más polémico es el tema de las uniones poliafectivas – uniones estables de más de dos personas – que, luego de redactar uniones estables en dos notarías de São Paulo, fue expresamente prohibida por el Consejo Nacional de Justicia. Cabe señalar, además, que la CNJ entendió que tales sorteos no tienen valor legal, ya que no se basaron en el concepto de unión estable que trae la Constitución.
Finalmente, en nuestro próximo artículo, abordaremos el tema del régimen sucesorio en una unión estable.
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