Preocupación anteriormente restringida a la práctica de Ginecología y Obstetricia, la presencia de un acompañante durante los exámenes es actualmente un tema utilizado por Radiología, al menos desde la perspectiva de ciertos segmentos específicos de Diagnóstico por Imagen.
De hecho, las denuncias presentadas por pacientes sobre delitos de naturaleza sexual presuntamente ocurridos durante los exámenes radiológicos tienen una incidencia creciente en el ámbito policial y en el ámbito de actuación de los Consejos Médicos Regionales (CRM) y del Consejo Médico Federal (CFM).
Casos de esta naturaleza involucran situaciones de hecho -desde el punto de vista probatorio- potencialmente complejas: en la gran mayoría de ellos, no existe prueba testimonial ni material, y su solución incluye invariablemente sólo un análisis de los alegatos de las partes (revelados por la máxima “la palabra de uno contra la palabra de otro”).
En base a este contexto y perspectiva, específicamente en aquellos exámenes en los que se manipulan partes sensibles o íntimas de los pacientes, como mamografías, exámenes de cadera y, en algunos casos, ultrasonografía, la idea de ser muy recomendable es la presencia de un acompañante. en la sala durante el acto médico.
La lógica desarrollada hasta ahora tiene su origen en algunos precedentes relevantes de CRMs, en casos que perfectamente pueden, por analogía, ser aplicados en el área de Diagnóstico por Imagen:
“Se recomienda que el médico realice un examen mamario o ginecológico en presencia de un asistente en el área de salud/ familiar o acompañante. Corresponde al gerente de la Unidad de Salud componer su cuadro de personal para brindar la atención que propone. El BPA, al ser de carácter estadístico y administrativo, debe ser diligenciado por el auxiliar administrativo o encargado de sala.” (Dictamen CREMEB N° 03/09 (Aprobado en la 1ª Sesión de Sala el 05/01/2009).
“Recomendación N° 01/88 – CREMESP, que: Considerando la gran cantidad de denuncias remitidas a este Consejo por la Comisaría referidas a abuso sexual en ginecología; Considerando que las autoridades policiales han enjuiciado reiteradamente a médicos al presentar denuncias penales de pacientes, alegando que habían sido objeto de actos de “violencia y/o abuso sexual”; Considerando, además, que el análisis de las referidas denuncias muchas veces revela el absoluto desconocimiento de las pacientes en relación a los exámenes mamarios y/o la mala atención de lo que podría ser un “examen especular” o “examen táctil”, confundiéndolos con “actos libidinosos” ; Considerando, finalmente, la dificultad de probar la ocurrencia de los hechos, siendo generalmente la palabra del paciente contra la del médico; Se recomienda: 1. que los médicos, cuando asistan a pacientes sometidas a exámenes ginecológicos, realicen preferentemente los referidos actos médicos en presencia de un asistente y/o acompañante de la paciente; 2. que expliquen a las pacientes con antelación y en detalle los procedimientos que se realizarán durante el examen ginecológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Ética Médica”.
Se trata, evidentemente, de una recomendación, que pretende proteger la posición del radiólogo y su paciente, inserta en un contexto de intensa judicialización de las relaciones y que debe ser afrontada según las reglas de la experiencia de cada profesional y según las características de cada uno. cada examen
Si el paciente no tiene un acompañante para presenciar el examen, se recomienda que el radiólogo tenga un asistente presente, quien debe permanecer en la habitación durante el procedimiento. Cabe señalar que el radiólogo es un profesional con autonomía, por lo tanto, si el paciente no está de acuerdo con la presencia de un asistente, el médico puede negarse a realizar el examen.
DR. ALAN SKORKOWSKI
Asesoramiento legal CBR