2017-05-12 17:49:58 - 8

Presencia de acompañantes en salas de examen

Preocupación anteriormente restringida a la práctica de Ginecología y Obstetricia, la presencia de un acompañante durante los exámenes es actualmente un tema utilizado por Radiología, al menos desde la perspectiva de ciertos segmentos específicos de Diagnóstico por Imagen. De hecho, las denuncias presentadas por pacientes sobre delitos de naturaleza sexual presuntamente ocurridos durante los exámenes radiológicos tienen una incidencia creciente en el ámbito policial y en el ámbito de actuación de los Consejos Médicos Regionales (CRM) y del Consejo Médico Federal (CFM). Casos de esta naturaleza involucran situaciones de hecho -desde el punto de vista probatorio- potencialmente complejas: en la gran mayoría de ellos, no existe prueba testimonial ni material, y su solución incluye invariablemente sólo un análisis de los alegatos de las partes (revelados por la máxima “la palabra de uno contra la palabra de otro”). En base a este contexto y perspectiva, específicamente en aquellos exámenes en los que se manipulan partes sensibles o íntimas de los pacientes, como mamografías, exámenes de cadera y, en algunos casos, ultrasonografía, la idea de ser muy recomendable es la presencia de un acompañante. en la sala durante el acto médico. La lógica desarrollada hasta el momento parte de algunos antecedentes CRM relevantes, en casos que perfectamente pueden, por analogía, ser aplicados en el campo del Diagnóstico por la Imagen: “Se recomienda que el médico realice un examen mamario o ginecológico en presencia de un asistente en el área en salud/ familiar o acompañante. Corresponde al gerente de la Unidad de Salud componer su cuadro de personal para brindar la atención que propone. El BPA, al ser de carácter estadístico y administrativo, debe ser diligenciado por el auxiliar administrativo o encargado de sala.” (Dictamen CREMEB Nº 03/09 (Aprobado en la 1ª Sesión de Sala el 05/01/2009). prácticas sexuales en ginecología; Considerando que las autoridades policiales han perseguido reiteradamente a médicos al presentar denuncias penales de pacientes, alegando que habían sido sometidos a actos de “violencia y/o abuso sexual”; considerando, además, que el análisis de dichas denuncias por parte de muchos, en ocasiones, revela el absoluto desconocimiento de las pacientes en relación a los exámenes mamarios y/o la mala atención de lo que pudiera ser un “examen especular” o “ tacto”, confundiéndolos con “actos lujuriosos”; Considerando, finalmente, la dificultad de probar la ocurrencia de los hechos, siendo generalmente la palabra del paciente contra la del médico; Se recomienda: 1. que los médicos, al asistir a los pacientes que los someten a exámenes ginecológicos, practicar preferentemente los referidos actos médicos en presencia de un asistente y/o acompañante de la paciente; 2. que expliquen a las pacientes con antelación y en detalle los procedimientos que se realizarán durante el examen ginecológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Ética Médica”. Se trata, evidentemente, de una recomendación, que pretende proteger la posición del radiólogo y su paciente, inserta en un contexto de intensa judicialización de las relaciones y que debe ser afrontada según las reglas de la experiencia de cada profesional y según las características de cada uno. cada examen Si el paciente no tiene un acompañante para presenciar el examen, se recomienda que el radiólogo tenga un asistente presente, quien debe permanecer en la habitación durante el procedimiento. Cabe señalar que el radiólogo es un profesional con autonomía, por lo tanto, si el paciente no está de acuerdo con la presencia de un asistente, el médico puede negarse a realizar el examen. DR. ALAN SKORKOWSKI Asesor legal de CBR