Un tema que siempre vuelve a la agenda en las consultas formuladas por los integrantes del Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR) se refiere a la realización de exámenes y elaboración de informes sin pedido médico.
Después de todo, ¿está permitido o no realizar pruebas y preparar el informe respectivo sin una solicitud médica? ¿Tal conducta podría causar daño al médico o al servicio responsable?
En efecto, cabe señalar que la solicitud de un examen médico es un acto privado del médico tratante, previa asistencia directa y personal al paciente. El artículo 37 del Código de Ética Médica vigente es enfático en prohibir la prescripción de tratamientos u otros procedimientos sin atención directa al paciente.
El examen diagnóstico, como es bien sabido, es complementario a la atención que brinda al paciente el médico tratante, corroborando la identificación del diagnóstico, pero sin descuidar la necesaria evaluación de las informaciones recogidas en el examen físico y la historia clínica.
Los objetivos inherentes al examen diagnóstico se logran, por regla general, solo cuando el análisis se realiza junto con los signos de alteración de la imagen con los signos y síntomas clínicos presentados por el paciente, a veces con otros exámenes imagenológicos previos para comparación.
El Consejo Federal de Medicina (CFM), ante el asunto, se expresó de la siguiente manera:
“El examen radiológico sólo puede ser solicitado por un médico. Todo acto encaminado al diagnóstico, pronóstico o terapia (ejecución o prescripción) es un acto médico y, por tanto, exclusivo de ese profesional. Es éticamente poco ético que un médico acepte un examen radiológico no solicitado por un médico”. (Dictamen-Consulta CFM N° 1.445/97 - PC/CFM/N° 27/97)
En otro caso similar:
“La solicitud de exámenes complementarios sólo puede ser realizada por un médico, porque es un complemento del examen clínico, por lo tanto, parte integrante del diagnóstico médico, que sólo puede ser realizado por un profesional legalmente habilitado (art. 17 de Ley 3.268 de 30 de septiembre de 1957), respetando, sin embargo, la legislación que regula la actividad de los odontólogos.” (Dictamen CFM N° 21/85)
Desde esta perspectiva, la solicitud de examen es un acto privado del médico y resulta del examen clínico del paciente, y su realización, con el informe respectivo, sin la correspondiente solicitud firmada por el médico tratante, constituye una infracción ética, susceptible de ser sancionado por los Consejos Regionales de Medicina.
En caso de que se verifique la infracción ética definida hasta el momento -realización de un examen y elaboración de un informe sin requerimiento médico-, las responsabilidades se asignarán de forma conjunta, entre el médico responsable del servicio y el que realizó el examen y el informe, si éste tiene conocimiento de que no hubo petición del médico tratante del paciente.
Dr. alan skorkowski
Asesoramiento legal CBR