28 de agosto de 2019 - Thiago Braga

Filmación durante exámenes o procedimientos. ¿Es permitido?

Un hábito cada vez más común en hospitales y clínicas es la filmación por parte de un familiar o un tercero del procedimiento realizado por la paciente, que quiere dejar constancia de ese hecho, especialmente en aquellos actos relacionados con el embarazo.

Se pregunta si se permite o no filmar el examen; si el médico ejecutor puede negarse a participar en él o incluso impedir que se lleve a cabo.

Es evidente que la filmación del acto no está incluida en el alcance del servicio contratado por el paciente, pero el examen está libre de errores, utilizando la mejor técnica existente.

Ciertamente, no existe norma o regla que permita o prohíba este tipo de práctica, quedando al derecho común, a las normas civiles, aclarar tal cuestión.

Por un lado, está el paciente que, al solicitar la filmación del acto, autorizó la captación de imágenes sobre este acto íntimo y privado. Siendo libre de su voluntad, puede permitir la grabación de su imagen, sin impedimento para que la filmación sea realizada por un tercero que él haya autorizado.

Por otro lado, los derechos del médico deben ser protegidos. Es también -como los demás miembros del equipo- un ser dotado de personalidad, pudiendo oponerse a la grabación de su imagen y voz.

Además, el médico es la autoridad presente en el quirófano o sala de exploración, pudiendo rechazar conductas que puedan influir negativamente en el acto médico, en perjuicio del procedimiento y/o del propio paciente. Existe, por ejemplo, un riesgo de contaminación del medio ambiente, aumentando el riesgo de infección, o incluso puede haber una pérdida de concentración para realizar un determinado examen que depende del operador.

Así, el médico no está obligado a aceptar la filmación del acto médico, aunque no existe prohibición para que tal acto se realice. Corresponde a las partes involucradas ajustar las condiciones de este tipo de conductas, permitiendo o no su práctica.

En dictamen emitido en PROCESO-CONSULTA CFM N° 0309/99PC/CFM/N° 41/1999, esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo Federal de Medicina:

“No vemos ningún impedimento ético formal para filmar en la sala de partos, siempre que a solicitud de la paciente/o familiar y autorización de los profesionales involucrados en el acto, sujeto a las disposiciones reglamentarias de la institución”.

Así, se recomienda que el paciente sea advertido con antelación, cuando sea posible, del permiso o no para filmar el acto, para que pueda optar por realizar su procedimiento en el lugar que más le convenga.

También se recomienda instituir una política por parte de la institución en esta materia, con normas tendientes a la protección de su personal y de los pacientes, que traerá transparencia y claridad en la adopción de conductas que permitan o no la filmación del procedimiento, cuando así lo autorice la el paciente.

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