En la sentencia del Recurso Extraordinario nº 1.027.633, el Supremo Tribunal Federal expresó un importante entendimiento sobre la responsabilidad civil de los médicos que actúan como agentes públicos.
En efecto, la Corte Suprema tomó la posición de que el “La acción por daños causados por agente público debe interponerse contra el Estado o persona jurídica de derecho privado que preste un servicio público, siendo el autor del hecho parte ilegítima en la acción, asegurándose el derecho de recurso contra el responsable en casos de dolo o negligencia.”
Se estableció un entendimiento según el cual la legislación contempla una doble garantía, que protege no solo la posición de la víctima de la infracción administrativa, sino también la “del titular de una función pública, por el cual él (un agente público) es responsable por los actos realizados en el ejercicio de una función pública únicamente contra el propio Estado, sobre una base regresiva y sobre una base subjetiva“.
El fundamento utilizado por los Ministros fue el artículo 37, inciso 6, de la Constitución Federal, que instituye un régimen de responsabilidad objetiva del Estado, basado en el riesgo administrativo, en el que la víctima del daño debe ser reparada independientemente de las circunstancias subjetivas del caso. De esta manera, el objetivo es “salvaguardar al ciudadano”. En las afirmaciones contenidas en la sentencia, la correcta interpretación de la Ley encuentra apoyo en la idea de justicia social, ya que “la cuerda no debe romperse del lado más débil”.
Así, en síntesis, en caso de que un agente público -o un particular delegado para ejercer un servicio público- cause un daño a terceros, el Estado será responsable de reparar el daño, teniendo derecho de recurso (es decir, para promover una acción autónoma) contra el causante del daño, si éste actuó con culpa o malicia.
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