2020-11-10 17:28:10 - 11

El uso del nombre social por parte de pacientes transgénero

En el ordenamiento jurídico brasileño, la regulación del derecho de la persona transgénero a la correcta identificación a través de su nombre pasó a tener contornos más claros en 2016, con la promulgación del Decreto N° reconocimiento de la identidad de género de travestis y personas transgénero en el ámbito de la ley federal. administración Pública. He aquí el reglamento: “Art. 3º Los registros de los sistemas de información, registros, programas, servicios, archivos, formularios, historias clínicas y similares de los órganos y entidades de la administración pública directa federal, autárquica y fundacional, deberán contener la “razón social “campo resaltado, acompañado del nombre civil, el cual será utilizado únicamente para efectos administrativos internos”. En consultas realizadas en el ámbito del Sistema Único de Salud, el Ministerio de Salud aconsejó a los gestores[1] que en el caso de transexuales y travestis, en la tarjeta del SUS se debe incluir el nombre social, fecha de nacimiento, número de cédula y código de barras , omitiendo el nombre civil y el sexo de nacimiento. No obstante, los datos completos del usuario, que incluyen el nombre civil, deberán conservarse en la base de datos de la Tarjeta Sanitaria Nacional y en el código de barras. Esto garantiza la vigencia del registro de la información y preserva la identificación del usuario, sin exposición a situaciones embarazosas o vejatorias. También vale la pena mencionar que desde la sentencia ADI 4275/DF del Supremo Tribunal Federal, ocurrida en 2018, se reconoce la constitucionalidad del derecho a la protección de la identidad y el nombre de la persona transgénero. Así, aunque todavía no existe una normativa específica que oriente la cumplimentación de este tipo de datos en los exámenes, la normativa existente a día de hoy apunta a la utilización del nombre que el paciente entienda adecuado (nombre social) en todas sus identificaciones (etiqueta , imágenes, informes), si así lo solicita, manteniendo la información completa en el registro interno, de manera que sea posible identificarlo. La adopción de esta actitud permite evitar la ocurrencia de situaciones de discriminación y violencia contra la dignidad del paciente, en espacios cuya principal característica es la promoción y protección de la salud. [1] Nota Técnica N° 18/2014 Asesoría Legal CBR