Los profesionales médicos están expuestos a diversos riesgos en el ejercicio de su función, como riesgos biológicos y físicos, como la exposición a equipos que emiten radiaciones. Por ello, tienen derecho a una jubilación especial.
Sin embargo, como a menudo se obtiene solo a través de los tribunales, es importante conocer los pasos necesarios y prepararse, recordando que el éxito a menudo depende de la calidad de la documentación presentada.
Lo que hace especial a este tipo de jubilación son las ventajas que ofrece, ya que el médico tiene contacto diario con agentes que ponen en riesgo su vida. Además de que se tarda menos tiempo en acreditar trabajo para garantizar la jubilación, el salario es íntegro, es decir, el médico jubilado no tendrá futuros descuentos por edad, estando libre del factor de seguridad social.
La otra gran ventaja es que no hace falta tener la edad mínima para solicitar la jubilación especial, es decir, incluso siendo joven se mantiene el derecho.
Si el médico reúne los requisitos para la concesión de la jubilación especial, tiene derecho a percibirla, cualquiera que sea el tipo de relación laboral, si bien existe un conjunto de pruebas a aportar para cada tipo.
- Médico que trabaja por cuenta propia y atiende solo a clientes individuales;
- Médico Empleado de empresa privada, institución de salud o cooperativista;
- Médico independiente que presta servicios a una institución de salud;
- Médico Empleado de Organismos Públicos;
- Médico Impugnado en Organismos Públicos.
Documentos requeridos para el trámite:
- Diplomas de graduación y especialización;
- Número de registro en el CRM y tarjeta con fecha de registro;
- Evidencia de actividad en condiciones especiales en establecimientos médicos y no en áreas administrativas, como la LTCAT y el Perfil Profesional (PP o PPP), u otro tipo de evidencia.
También hay una lista de documentos que acreditan condiciones insalubres para cada tipo de trabajo. Si el médico ejerce sus funciones en dos servicios distintos, deberá reunir y presentar la documentación relativa a ambos puestos de trabajo.
Además de esta documentación, es necesaria, para cada caso que se especifica a continuación, la siguiente:
Para el Médico Autónomo que atiende únicamente a clientes individuales:
Folleto Colección INSS
Evidencia de que tiene una práctica (cualquier tipo de prueba)
Para el Médico Autónomo que presta servicios a una institución de salud o cooperativa:
Historial de las cantidades pagadas por los servicios prestados
Relación de retenciones realizadas por el INSS o todas las facturas de prestación de servicios desde el 11/1999;
Para el Médico Empleado de empresa privada, institución de salud:
Tarjeta de Empleo o contratos de servicios;
Para el Médico que haya sido admitido en Organismos Públicos:
Ordenanzas de nombramiento y cese;
Estados Financieros desde 07/1994;
Para el Médico Empleado de Organismos Públicos;
Ordenanzas de nombramiento y cese;
Estados Financieros desde 07/1994;
Para solicitar la jubilación, el médico afiliado al INSS deberá adjuntar la documentación y radicar la cita ante el INSS a través del teléfono 135 o vía internet y presentarse en la agencia de seguridad social en la fecha y hora establecida. Este trámite también lo puede realizar un abogado de seguridad social con poder notarial, documentos y copia del RG del cliente.
Cuando el médico es un servidor público y su empleador tiene su propio sistema de seguridad social, el profesional debe acudir al departamento de recursos humanos del organismo público donde trabaja para solicitar la jubilación.
“Es importante que los médicos recuerden que todo esfuerzo es válido, dado que es un derecho. Además, la recomendación es que todo el proceso se haga en conjunto con un abogado especializado. El INSS niega la mayoría de las solicitudes precisamente porque la documentación es defectuosa”, añade el Dr. Fabrício Angerami Poli, asesor legal de CBR.