2017-11-10 11:08:04 - 8

Clínicas de radiología: empleadas embarazadas

La Ordenanza N° 453, de 1 de junio de 1998, del Ministerio de Salud, por la cual se dictan los lineamientos básicos para la protección radiológica en el radiodiagnóstico médico y odontológico, dispone el uso de rayos X de diagnóstico en todo el territorio nacional y dicta otras disposiciones, No prevé la destitución obligatoria de las empleadas embarazadas. En este sentido, la mujer embarazada puede, en teoría, trabajar normalmente, siempre que se observe lo dispuesto en el numeral 2.13 de la citada Ordenanza: b) Para las mujeres embarazadas, se deben observar los siguientes requisitos adicionales, a fin de proteger el embrión o feto: (i) el embarazo debe ser notificado al titular del servicio tan pronto como se verifique; (ii) las condiciones de trabajo deben revisarse para garantizar que la dosis en la superficie del abdomen no supere los 2 mSv durante el resto del embarazo, lo que hace poco probable que la dosis adicional para el embrión o el feto supere aproximadamente 1 mSv en este período . El ítem 32.4.4 de la Norma Reglamentaria 32 (NR32), que trata de la seguridad y salud en el trabajo en los servicios de salud, establece que “toda trabajadora con embarazo confirmado debe ser apartada de las actividades con radiaciones ionizantes, y debe ser reasignada a una actividad compatible con su nivel de educación”. En vista de la pequeña dosis de radiación permitida por el Ministerio de Salud, con el objetivo de proteger integralmente la salud de la mujer embarazada y del feto, y también, en vista del notorio paternalismo del Tribunal Laboral, todavía se recomienda que el empleado ser removida de su cargo actual hasta su liberación expresa y comprobada por el médico competente (todo ello, por supuesto, si su función está vinculada a la actividad principal de la clínica). La ley garantiza a las trabajadoras embarazadas el derecho a cambiar de trabajo sin perjuicio de su remuneración (CLT, artículo 392, § 4, I). En el mismo sentido, el artículo 468 de la CLT prevé la inmutabilidad del contrato de trabajo, por lo que no se pueden modificar las cláusulas inicialmente contratadas.[1]. Así, debido al principio de irreductibilidad del salario, especialmente en el caso de una mujer embarazada estable, y en vista del ya mencionado proteccionismo existente en el Tribunal de Trabajo, es prudente que la remuneración de la trabajadora embarazada eventualmente sea apartada de su función inicial. se mantiene íntegramente - incluidos los adicionales inherentes a la retribución.   alan skorkowski Asesoramiento legal CBR   [1] En el caso N° 00200-2014-004-09-00-2, a modo ilustrativo, el TRT-9 expresó su entendimiento en el siguiente sentido: “Las mujeres que desempeñen una función de riesgo y sean trasladadas durante el embarazo deben continuar recibiendo condiciones insalubres, porque tienen derecho a conservar sus derechos laborales”.