18 de agosto de 2017 - Thiago Braga

Inhabilitación unilateral por parte de las empresas de salud

Las empresas de salud suelen descalificar a los profesionales que les prestan servicios sin justificación alguna. Para ello, utilizan una disposición genérica presente en todos los contratos de esta naturaleza, que permite la extinción del contrato sin justa causa.

La cuestión ya fue puesta en conocimiento del Poder Judicial por profesionales perjudicados, quienes argumentan que la Resolución nº 1616/2001, del Consejo Federal de Medicina (CFM), en su artículo 1, prohíbe el despido del médico sin justa causa, quedando garantizado el derecho de defensa, en los siguientes términos: “Queda prohibido el despido de un médico vinculado por derivación, acreditación o asociación con un operador de planes de salud, salvo decisión razonada y justa, garantizándose al médico el derecho de defensa y procedimiento contradictorio en el ámbito del operador”.

Sin embargo, los tribunales estatales continúan abordando el asunto con cierta cautela. En general, las sentencias dictadas reconocen la legitimidad de la inhabilitación, aunque no vaya acompañada de justa causa, siempre que se observe el requisito formal previsto en el contrato (aviso previo).

Los argumentos utilizados por los jueces son, en síntesis: (a) la posibilidad de terminación unilateral del contrato está permitida por el Código Civil (artículo 473); (b) Las resoluciones de la CFM no anulan la Ley y no obligan a los operadores de planes de salud.

Hay un precedente relevante extraído de una decisión dictada por el juez Cláudio Luiz Bueno de Godoy, entonces miembro de la 1ª Sala de Derecho Privado de la Corte de Justicia del Estado de São Paulo, que, a pesar de haber sido derrotada en la sentencia del recurso nº 9162054-76.2008.8.26.0000, trajo nuevos elementos capaces de suscitar discusiones más relevantes sobre el tema.

El juez afirmó que los contratos en cuestión -formalizados entre médicos y empresas de salud- producen invariablemente reflexiones sobre los derechos de los consumidores que utilizan los planes de salud, hecho que bastaría para mitigar el principio de autonomía privada que permite a las empresas la injustificada descalificación.

De acuerdo con la lógica utilizada en la decisión, es necesario preservar la confianza en este sector específico del mercado de consumo, que es particularmente importante en cuanto se relaciona con el servicio de valor básico que es la salud, siendo riguroso el mantenimiento, en este forma, de los contratos con los asegurados y referenciados.

Existe, además, otra causal de igual importancia: la inhabilitación unilateral, en determinados supuestos, supone una clara vulneración del principio de buena fe objetiva, pues implica la vulneración del deber de lealtad y cooperación que debe regir toda relación jurídica.

El motivo de descalificación, por tanto, siempre debe ser técnico, no comercial. Los principios contractuales establecidos en el Código Civil son herramientas capaces de cambiar algunos paradigmas y permitir a los profesionales médicos frenar conductas abusivas perpetradas por las empresas de planes de salud –a pesar de la timidez de la jurisprudencia en adoptar tal entendimiento.

Dr. alan skorkowski
Asesoramiento legal CBR