24 de octubre de 2018 - Thiago Braga

Las empresas de salud no pueden inmiscuirse en cuestiones relacionadas con la autonomía profesional de los médicos

El Código de Ética Médica se expresa al determinar que el médico, y sólo él, es responsable de elegir el tratamiento de su paciente. Más aún: el profesional siempre debe utilizar lo mejor del progreso científico a favor de su paciente.

El artículo 1 de la resolución CFM 1642/2002 establece que: “Las empresas de seguros de salud, las empresas de medicina colectiva, las cooperativas de trabajo médico, las empresas autogestionarias u otras que actúen en la forma de prestación directa o intermediación de servicios médico-hospitalarios, deberán observar los siguientes principios en su relación con los médicos y usuarios: respetar la autonomía del médico y del paciente en relación con la elección de los métodos diagnósticos y terapéuticos.”.

El fundamento para el libre ejercicio de la profesión, por lo tanto, se deriva de la Legislación elaborada por el propio CFM sobre la materia: el médico no sólo puede sino que debe ejercer su oficio con autonomía e independencia, atendiendo al mejor interés de su paciente. .

El entendimiento manifestado por los Tribunales de todo el país no es discrepante: corresponde al médico -sin interferencia alguna de los operadores de planes de salud- elegir el mejor tratamiento que se le dará a su paciente, ya que es el profesional técnicamente capacitado para ello. .

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