2018-08-29 17:25:30 - 8

Supervisión de los servicios de Radiología por asesoramiento de otras profesiones

Con cierta frecuencia se informa que consejos profesionales ajenos al campo de la medicina han extrapolado sus funciones, supervisando los servicios de radiología, solicitando documentos y formulando demandas infundadas. En esta perspectiva, los titulares y administradores de los servicios deben conocer la legislación que trata la materia, así como la posición de nuestros tribunales al respecto, a fin de tomar las medidas oportunas. Una primera e importante premisa: cada profesional (individuo) debe estar registrado en el Consejo que tutela su profesión; sin embargo, los establecimientos (personas jurídicas) solo deben registrarse en el Consejo Profesional que supervisa su actividad principal. En el caso de Radiología, los Consejos Regionales de Medicina son los órganos de control de la actividad de la clínica, por lo que el registro de la persona jurídica debe realizarse únicamente en esta entidad. Esta es la regla contenida en el artículo 1° de la Ley Federal N° 6.839/80: “Art. 1 - El registro de sociedades y la inscripción de los profesionales legalmente habilitados a su cargo serán obligatorios en las autoridades competentes para la inspección del ejercicio de las diversas profesiones en razón de la actividad básica o en relación con aquella para la que prestan servicios a terceros.” De esta forma, las clínicas de imagenología cuya actividad central (básica) sea el diagnóstico de enfermedades -actividad privada de los médicos- deberán registrarse únicamente ante el Consejo Regional de Medicina de la región en la que operen. El Tribunal Superior de Justicia ha decidido en este sentido, es decir, que el registro del establecimiento debe realizarse únicamente ante el Consejo Profesional que supervisa la actividad principal de la empresa: “ADMINISTRATIVO - CONSEJO PROFESIONAL - UNIDAD HOSPITLAR: SALA DE EMERGENCIA - REGISTRO PROFESIONAL.
  1. En torno al ejercicio del poder de policía, bajo la jurisdicción de los consejos profesionales, la jurisprudencia se orientó a exigir la pertenencia a la actividad predominante en el consejo.
  2. En una unidad hospitalaria se desarrollan servicios médicos, de enfermería, fisioterapia, nutrición y otros, lo que no obliga a la persona jurídica a superponer su afiliación.
  3. Corresponde a cada profesional registrarse en el consejo que supervisa su profesión, que no se extiende a sus empleadores.
  4. Característica especial improvisada. (RESp 232839/PE)
En este orden de ideas, la actuación de un determinado consejo de clase (diferente al de medicina) en los servicios de radiología se limita a la supervisión de los profesionales (no médicos) vinculados y subordinados a ellos, no pudiendo, por tanto, intervenir en la actividad de la propia empresa/servicio. Asesoramiento legal CBR