2 de febrero de 2018 - Thiago Braga

Plazo para solicitar reajuste con operadores de salud finaliza en marzo

El Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR) alerta a las clínicas sobre un tema importante, especialmente a principios de año. Este es un derecho de las clínicas que debe ser respetado: el reajuste anual con las compañías de seguros de salud en el plazo improrrogable de 90 días, contados a partir del inicio de cada año calendario, conforme lo determina la Ley 13.003/14.

Es importante recordar que las clínicas deben formalizar esta solicitud por carta certificada o correo electrónico, evitando que los operadores informen desconocimiento sobre la necesidad de reajuste.

Otro punto que vale la pena mencionar es el hecho de que la solicitud debe hacerse a todos los operadores, independientemente de que se incluya o no un índice en el contrato.

El plazo de 90 días para solicitar el reajuste anual con las compañías de seguros de salud finaliza el 31 de marzo.

 Ley 13.003/14

La Ley 13.003/14 modificó la Ley 9.656, de 3 de junio de 1998, que prevé planes y seguros privados de asistencia médica, modificada por la Medida Provisional 2.177-44, de 24 de agosto de 2001, para hacer obligatoria la existencia de contratos escritos entre operadores y sus proveedores de servicios.