6 de noviembre de 2019 - Thiago Braga

Posición oficial de FEBRASGO y CBR sobre la emisión de Certificados de Campo de Práctica en Ultrasonido

Las entidades médicas que se mencionan a continuación acuden a la ciudadanía para aclarar la medida judicial interpuesta a favor del respeto a la expedición de certificados de Habilitación en Ultrasonido General y Habilitación en Ultrasonido en Ginecología y Obstetricia.

Cabe aclarar que de acuerdo con la normativa vigente, los certificados de habilitación que acrediten la competencia del profesional médico para realizar determinados actos médicos específicos sólo pueden ser emitidos, en cualquier área de la medicina, por sociedades de especialidades médicas ACREDITADAS por el Comité Mixto de Especialidades - CME , formada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDICINA – CFM, la Comisión Nacional de Residencia Médica (MEC) y la Asociación Médica Brasileña (AMB), reglamentada por el Decreto Federal nº 8.516/15, como norma única e indivisible.

Las sociedades médicas de especialidad, entre ellas la Federación Brasileña de Asociaciones de Ginecología y Obstetricia (Febrasgo) y el Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR), cuentan, a su vez, con un amplio e irrestricto apoyo de la AMB para las ACTIVIDADES DE CERTIFICACIÓN DEL ÁREA en Ultrasonografía en Ginecología y Obstetricia .

De lo anterior, se desprende la restricción de competencia en todo el territorio nacional para la expedición de Certificados de Habilitación que, cabe reiterar, sólo pueden realizar las especialidades médicas reconocidas por el Registro Nacional de Especialidades Médicas.

En ese sentido, la propuesta de emisión de un Certificado de Calificación en Ultrasonido por la Sociedad Brasileña de Ultrasonografía (SBUS), no reconocida por la AMB como sociedad de especialidad médica, intenta un atajo que viola la única regla vigente para la obtención de la certificación en el campo. de ultrasonido, acción existente, que, una vez más, es competencia exclusiva de FEBRASGO y CBR, como ya se explicó, y reconocida por la Comisión Mixta de Especialidades del Ministerio de Educación.

En vista de lo anterior, Febrasgo, con conocimiento de CBR, se vio obligada a buscar en los tribunales el reconocimiento de la ilegalidad de la propuesta de SBUS para proporcionar Certificados, que fue concedida por el 33º Juzgado Civil Central de São Paulo, en medida cautelar en el proceso 1105889 -53.2019.8.26.0100, en la cual el magistrado, Dr. Sergio da Costa Leite, determinó: “Igualmente, es discutible la legitimidad de la demandada para otorgar autorización a médicos para realizar ecografías en general y ecografías ginecoobstétricas, ya que no parece contar con autorización de los Organismos Competentes para hacerlo , estando presente la verosimilitud de la ley.

El riesgo de daño de difícil reparación surge precisamente de la posible emisión de certificados de forma irregular, por parte de una entidad inhabilitada. Otorgo, por lo tanto, la tutela urgente, para impedir que el imputado divulgue el resultado de la prueba practicada el pasado 23 de octubre, so pena del pago de una multa de R$ 200.000,00 (doscientos mil reales) en caso de desobediencia; y la no emisión de cualquier certificado, cuya vigencia quede suspendida, bajo pena de multa en el valor de R$ 30.000,00 (treinta mil reales) por certificado. También está prohibido realizar cualquier nueva prueba de este tipo”.

Estamos seguros que con esa actitud y con el reconocimiento de nuestros derechos por parte del poder judicial, estamos en defensa de la legalidad, del buen hacer profesional y en la tutela y respeto a la salud de la población brasileña.

São Paulo, 30 de octubre de 2019.

Colegio Brasileño de Radiología (CBR)
Federación Brasileña de Asociaciones de Ginecología y Obstetricia (FEBRASGO)