A pesar de haber sido aprobada hace más de cinco años, la Ley del Acto Médico (Ley nº 12.842/2013) sigue siendo objeto de acaloradas discusiones, dejando dudas sobre lo que es un acto privado de la Medicina y aún existen situaciones en las que otras profesiones tratar de entrometerse en las actividades típicas y singulares de los médicos.
En efecto, la referida Ley trajo una lista de actividades que son exclusivas de la Medicina: indicación y ejecución de la intervención quirúrgica y prescripción de cuidados médicos pre y postoperatorios; indicación de la realización y ejecución de procedimientos invasivos, ya sean diagnósticos, terapéuticos o estéticos, incluyendo accesos vasculares profundos, biopsias y endoscopias; intubación traqueal; la coordinación de la estrategia ventilatoria inicial para la ventilación mecánica invasiva, así como los cambios necesarios ante las intercurrencias clínicas, y el programa de interrupción de la ventilación mecánica invasiva, incluida la extubación traqueal; ejecución de sedación profunda, bloqueos anestésicos y anestesia general; emisión de informes sobre pruebas endoscópicas y de imagen, procedimientos diagnósticos invasivos y pruebas anatomopatológicas; determinación del pronóstico relacionado con el diagnóstico nosológico; indicación de hospitalización y alta médica en servicios de salud; realización de exámenes médicos y exámenes médico-legales, excepto pruebas de laboratorio de análisis clínicos, toxicológicos, genéticos y de biología molecular; certificado médico de condiciones de salud, enfermedades y posibles secuelas; certificado de defunción, excepto en los casos de muerte natural en un lugar donde no haya médico.
Aquí, cabe mencionar la indicación de ejecución y ejecución de procedimientos invasivos y la emisión de informes de exámenes endoscópicos e imagenológicos, con excepción únicamente de aquellos actos realizados por el odontólogo, siempre dentro del ámbito de su área de especialización. o la atención a personas en riesgo inminente de muerte.
Es decir, esta Ley no deja lugar a dudas e interpretaciones para el ejercicio de estas actividades en el ámbito de profesiones distintas de la Medicina, y otros profesionales no médicos no pueden realizar actos privativos de los médicos.
En este sentido, es importante mencionar que el alegato muchas veces esgrimido por profesionales no médicos de realizar pruebas a pacientes sin finalidad diagnóstica no puede prosperar, ya que esta práctica no atiende el interés superior del paciente, sometiéndolo a procedimientos indebidos o inocuo, que a menudo puede ser perjudicial para la salud.
El propio Consejo Federal de Medicina, aún antes de la promulgación de esta Ley, tuvo una posición en el sentido de descartar actos realizados por no médicos que implicaran invasión, diagnóstico, pronóstico y terapia, anclándose especialmente en el argumento de que sólo el médico cuenta con amplia y suficiente capacitación para el tratamiento de pacientes, lo que fue posteriormente ratificado por la Ley N° 12.842/2013.
Aunque el ejercicio profesional es libre, la capacidad técnica del profesional siempre ha sido una condición condición sine qua non a que se le reconozca su derecho a actuar en la zona. O mejor dicho, el conocimiento científico es necesario para la acción práctica, sin embargo, fue necesaria una ley para determinar los actos privados de los médicos, tal es la constante amenaza que hacen otras profesiones respecto al ejercicio ilegal de actos relacionados con la Medicina.
El Supremo Tribunal Federal, antes de la promulgación de esta Ley, ya definió el acto privado del médico, consolidando una posición en el sentido de que corresponde únicamente al médico diagnosticar la enfermedad e indicar los tratamientos, mientras que los fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales son únicamente responsable de ejecutar los métodos y técnicas prescritos por los médicos.
“No se objeta que, entre las especialidades de la carrera de medicina, se encuentran, igualmente, la Fisioterapia y la Terapia Ocupacional.
Estos médicos especialistas estarán a cargo de la tarea más exigente y compleja de diagnosticar, prescribir tratamientos, así como evaluar los resultados; no la ejecución material de técnicas y métodos prescritos, reservados para la nueva profesión.”
(en www.stf.gov.br, Rp. nº 1.056-2-DF, Relator Ministro Décio Miranda, Juzgado el 04/05/1983).
Así, los médicos deben hacer valer sus derechos constitucional y legalmente garantizados, promoviendo denuncias, en su caso, contra cualquier acto que atente contra sus prerrogativas y garantías.
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