2017-12-08 11:30:37 - 8

Reducción de honorarios médicos va en contra del Código de Ética Médica

El Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR) ha recibido alertas de algunos miembros sobre algunos operadores de salud, que han reducido los valores de ciertos procedimientos o incluso una reducción porcentual sobre el monto total facturado. También se han producido cambios de código o glosas de procedimientos previamente autorizados. La reducción se produce no sólo en la documentación y la Unidad de Costo Operacional (OCU), sino también en los honorarios médicos. El Código de Ética Médica establece principios de buena práctica médica relacionados con las condiciones de trabajo y asistencia, la autonomía profesional, la libertad de elección de médico por parte del paciente, la disponibilidad ilimitada de medios de diagnóstico y tratamiento y la dignidad de la retribución profesional. El Capítulo I del Código de Ética Médica (Resolución CFM 1931/2011) relata tales principios en los siguientes párrafos: 1) Párrafo VIII - El médico no puede, bajo ninguna circunstancia ni bajo ningún pretexto, renunciar a su libertad profesional, ni permitir restricción alguna. o imposiciones que puedan menoscabar la eficacia y corrección de su trabajo. 2) Párrafo X - La obra del médico no puede ser explotada por terceros con fines lucrativos, políticos o religiosos. El artículo 19 del mismo Código dispone la siguiente información: No garantizar, cuando se invierta en un cargo o función de dirección, los derechos de los médicos y demás condiciones adecuadas para el desempeño ético y profesional de la Medicina. La Resolución 1642/2002, por su parte, trae en su subtítulo: Las empresas que actúen en la modalidad de prestación directa o intermediación de servicios médicos deberán estar registradas ante los Consejos Médicos Regionales de su respectiva jurisdicción, así como respetar la autonomía profesional de los médicos, efectuando los pagos directamente a ellos y sin someterlos a restricción alguna. ; Los contratos deberán contener explícitamente la forma vigente de reajuste, sometiendo sus cuadros a la apreciación del CRM del estado donde operen. Se debe respetar el secreto médico, no permitiéndose la obligación de revelar datos o diagnósticos. Arte. 1 - Las compañías de seguros de salud, las empresas de medicina colectiva, las cooperativas de trabajo médico, las sociedades autogestionarias u otras que actúen en la forma de prestación directa o intermediación de servicios médico-hospitalarios deberán observar los siguientes principios en su relación con los médicos y usuarios: a) respetar la autonomía del médico y del paciente en relación con la elección de métodos diagnósticos y terapéuticos; b) admitir la adopción de directrices o protocolos médicos sólo cuando sean elaborados por sociedades brasileñas de especialidad, en conjunto con la Asociación Médica Brasileña; c) practicar la remuneración profesional justa y digna del trabajo médico, sometiendo el cuadro de honorarios a la aprobación del CRM de su jurisdicción; d) pagar los honorarios directamente al médico, sin retención de ningún tipo; e) negociar con las entidades representativas de los médicos el reajuste anual de la remuneración hasta el mes de mayo, evitando que se reduzca o deprecie el honorario profesional; f) prohibir vincular los honorarios médicos a cualquier parámetro que restrinja la solicitud de exámenes complementarios; g) respetar el secreto profesional, quedando prohibidas a estas empresas establecer cualquier requisito que implique la divulgación de diagnósticos y hechos de los que el médico tenga conocimiento con motivo del ejercicio profesional. Así, CBR entiende que el operador representado por su director técnico, así como por sus médicos a cargo de la gestión, puede contradecir el Código de Ética Médica al reducir la remuneración de los médicos de imagen que realizaron exámenes previamente autorizados, unilateralmente, sin negociación, restringiendo la libertad de ejercicio profesional a través de imposiciones que pueden ser utilizadas para aumentar las ganancias del sistema complementario de salud y, por tanto, explotando el trabajo médico. Por tanto, la empresa que contrate servicios de imagenología, en la persona de su representante médico legal y de su director técnico, por el mantenimiento de este cargo, podrá ser denunciada ante el Consejo Regional de Medicina de la jurisdicción respectiva. Les recordamos que la mejor vía siempre será el diálogo, pero lamentablemente las imposiciones y reducciones de tarifas han sido un comportamiento común de varios operadores. Las asociaciones de radiología de la respectiva región, debidamente representadas por sus miembros, podrán mediar en dichas negociaciones en la búsqueda de una solución. El CBR se pone a disposición para lo que sea necesario en relación con este asunto.   Dr. Cibeles Alves de Carvalho Director de Defensa Profesional en CBR