Inicialmente, como ya se mencionó en nuestro artículo anterior, el régimen económico jurídico de las parejas que viven en unión estable es el de comunión parcial, salvo los casos en que uno de los cónyuges sea mayor de 70 años, en los que la ley exige que los régimen será el de separación total o en uniones en las que los socios hayan estipulado un régimen diferente mediante contrato escrito.
El Código Civil disciplinó en su artículo 1790 que el socio tendría derecho a los bienes adquiridos a título oneroso durante el término de la unión, concurriendo con los hijos comunes, descendientes sólo del autor de la herencia o de cualquier otro pariente sucesivo, teniendo derecho a la totalidad sólo en ausencia de éstos.
Sin embargo, el Supremo Tribunal Federal, en la sentencia del Recurso Especial 878.694, declaró inconstitucional el dispositivo de diferenciación de las reglas de competencia sucesoria del cónyuge y del socio.
Así, salvo en los supuestos de régimen diferente, cuando no haya testamento, la sucesión se producirá en la forma prevista en el art. 1829 Código Civil, que son las mismas reglas aplicables a los cónyuges.
El socio, por tanto, competirá con los descendientes sólo si el causante ha dejado bienes privados, considerando que tendrá su mitad de los bienes adquiridos durante la unión estable protegida por la mitad y a falta de descendientes, competirá con los ascendientes. , obedeciendo a la cuota señalada por la ley.
El mayor cambio, sin embargo, está en la preferencia con relación a los parientes colaterales sucesores, que antes recibían conjuntamente con el socio, pero luego de la igualación el socio pasó a tener derecho a la totalidad de la herencia, con preferencia a los hermanos y sobrinos, por ejemplo
Finalmente, también se asegura al socio el derecho real a vivir en el inmueble destinado a residencia de la familia, sin perjuicio de su participación en la herencia, siempre que sea el único de esa naturaleza en el inventario.
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