2017-07-14 11:47:36 - 8

Valoración de la remuneración del radiólogo intervencionista

Los profesionales de nuestra especialidad han sido tratados injustamente en relación al cobro de honorarios por parte de los planes de salud durante décadas. Debido a que nuestros procedimientos forman parte del capítulo IV de la Clasificación Jerárquica Brasileña de Procedimientos Médicos (CBHPM), “Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos”, no fuimos contemplados con el aumento de 100% en los honorarios médicos para pacientes que tienen planes con alojamiento hospitalario superior, previsto en el numeral 6 de las instrucciones generales de la misma tabla. Además, los planes en general se aprovecharon de esta situación alegando que éramos parte del paquete SADT, para no pagar las tasas auxiliares en todos los códigos y la adición de 30% a los montos cuando se realizaban los trámites en momentos de urgencia Lo que ha venido sucediendo es que, en ocasiones, ganamos menos de la mitad de los honorarios que reciben especialistas de otras áreas por realizar el mismo procedimiento. Otra distorsión de la tabla actual: existen los mismos procedimientos, pero con diferentes códigos, realizados por radiólogos intervencionistas y por profesionales de otras especialidades. Invariablemente, los códigos de otras especialidades tenían un tamaño quirúrgico mayor o incluían un mayor número de asistentes. Sobrice, representado por mí, director de Defensa Profesional, estuvo en la sede de la Associação Médica Brasileira (AMB), en São Paulo (SP), el día 28 de marzo, solicitando la corrección de estas injusticias históricas en la mesa de la CBHPM. Todas las exigencias enumeradas a continuación fueron cumplidas en su totalidad y serán publicadas en CBHPM 2018: Inclusión de la siguiente nota al final de los procedimientos intervencionistas: 4.08.99.00-4 - Instrucciones específicas para métodos de diagnóstico e imágenes intervencionistas; 12. Para los pacientes hospitalizados, los costos de los procedimientos de Radiología Intervencionista se ajustarán a lo dispuesto en el numeral 6 del Instructivo General; este adicional, sin embargo, no se aplica al costo de operación. 13. Las bases para el concurso de auxiliares de cirugía deberán ajustarse en su totalidad al inciso 5 de las Instrucciones Generales. 14. La atención de urgencia y emergencia se ajustará a lo dispuesto en el numeral 2 del Instructivo General. Igualación de franqueo/auxiliares para los siguientes trámites: 4.08.13.24-0 - Colocación de filtro de vena cava inferior (VCI) para prevención de tromboembolismo pulmonar (TEP): cambiado de uno a dos asistentes; 4.08.13.87-8 - Nefrostomía percutánea guiada por rayos X, ultrasonido, tomografía computarizada o resonancia magnética: cambió de 6B a 8B; 4.08.13.48-7 - Drenaje biliar percutáneo: cambiado de 6A a 8B y cambiado de uno a dos auxiliares; 4.08.13.41-0 - Drenaje percutáneo de colección pleural: cambio de 4C a 6B e inserción de auxiliar. Este fue un gran logro para nuestra especialidad y forma parte de un conjunto de acciones que ya están en marcha para potenciar el trabajo de los radiólogos intervencionistas. También, para que, cada vez más, los procedimientos guiados por imágenes puedan ser regulados y ampliamente ofrecidos a la población, tanto en el sistema público como en el privado. DR. RAPHAEL BRAZ LEVIGARD Director de Defensa Profesional de Sobrice – Bienio 2017-2018