29 de diciembre de 2017 - Thiago Braga

Protección/archivo de imágenes e informes: ¿Qué deben saber los médicos?

El objetivo de este artículo es reunir, de manera puntual y sistemática, las orientaciones necesarias en relación con el tema “custodia y archivo de imágenes e informes”, con base en la legislación existente y opiniones sobre la materia. Estos son los temas más relevantes:

Los exámenes (películas e informes), a pesar de recibir a veces un tratamiento diferenciado, forman parte integral del prontuario del paciente, en los términos de la Resolución CFM N° 1638/02 y del Dictamen CFM N° 10/09.

La custodia de las historias clínicas, a su vez, está regulada por la Resolución CFM nº 1.821, de 23/11/2007, que establece, en su artículo 8, el plazo mínimo de 20 (veinte) años para la conservación de la historia clínica en papel. formato que no haya sido microfilmado o digitalizado, y en relación con la custodia de la historia clínica digitalizada o microfilmada, ésta deberá ser permanente, según lo establece el artículo 7 de la misma Resolución.

La responsabilidad del médico y del servicio por la custodia de los exámenes radiológicos cesa con el retiro de los mismos por parte de los pacientes. No obstante, se deberá archivar copia del informe emitido, y la entrega de los documentos al paciente deberá formalizarse siempre con un “protocolo de baja”.

Después de escanear los exámenes de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución nº 1.821/2007, es posible destruir los originales antes de que haya transcurrido el tiempo de almacenamiento, siempre que el sistema informático cumpla completamente con los requisitos del Nivel de Garantía de Seguridad 2 (NGS2), establecido en el Manual de Certificación de Sistemas de Historia Clínica Electrónica, aprobado por el Consejo Federal de Medicina.

El artículo 86 del Código de Ética establece que el médico tiene prohibido entregar el informe médico al paciente. En el mismo sentido, el entendimiento contenido en el Dictamen nº 26/2009 del CRMPB, cuya conclusión fue por la obligatoriedad de la elaboración del informe médico (bajo pena de ilícito ético).

 

alan skorkowski
Asesoramiento legal CBR