2017-12-29 09:57:30 - 8

Protección/archivo de imágenes e informes: ¿Qué deben saber los médicos?

El presente artículo tiene por objeto reunir, de manera puntual y sistemática, las orientaciones necesarias en relación con el tema “Custodia y archivo de imágenes e informes” - con base en la legislación existente y los dictámenes sobre la materia. Estos son los temas más relevantes: Los exámenes (películas e informes), a pesar de recibir en ocasiones un tratamiento diferenciado, son parte integral del prontuario del paciente, en los términos de la Resolución CFM N° 1638/02 y del Dictamen CFM N° 10/09 . La custodia de la historia clínica, a su vez, está regulada por la Resolución CFM nº 1.821, de 23/11/2007, que establece, en su artículo 8, el plazo mínimo de 20 (veinte) años para la conservación de la historia clínica en formato papel que no haya sido microfilmado o digitalizado, y en relación con la custodia de la historia clínica digitalizada o microfilmada, ésta deberá ser permanente, según lo establece el artículo 7 de la misma Resolución. La responsabilidad del médico y del servicio por la custodia de los exámenes radiológicos cesa con el retiro de los mismos por parte de los pacientes. No obstante, se deberá archivar copia del informe emitido, y la entrega de los documentos al paciente deberá formalizarse siempre con un “protocolo de baja”. Después de digitalizar los exámenes de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución nº 1.821/2007, es posible destruir los originales antes de que haya transcurrido el tiempo de almacenamiento, siempre que el sistema informático cumpla completamente con los requisitos del Nivel de Garantía de Seguridad 2 (NGS2), establecido en el Manual de Certificación de Sistemas de Historia Clínica Electrónica, aprobado por el Consejo Federal de Medicina. El artículo 86 del Código de Ética establece que está prohibido que el médico no entregue el informe médico al paciente. En el mismo sentido, el entendimiento contenido en el Dictamen nº 26/2009 del CRMPB, cuya conclusión fue por la obligatoriedad de la elaboración del informe médico (bajo pena de ilícito ético).   alan skorkowski Asesoramiento legal CBR