29 de diciembre de 2017 - Thiago Braga

¿Quién puede operar equipos radiológicos?

La asesoría jurídica del Colegio Brasileño de Radiología y Diagnóstico por Imágenes (CBR) ha informado a los miembros que es posible contratar tanto un técnico o tecnólogo en radiología como un médico biomédico para operar dispositivos radiológicos, incluida la resonancia magnética en este grupo.

Con respecto a los técnicos y tecnólogos de radiología, la posibilidad de operar dispositivos destinados al radiodiagnóstico se deriva de la Ley que regula la profesión misma (Ley No.

En cuanto al biomédico, cabe señalar que este profesional tiene una formación adecuada para el manejo de equipos de radiología, siempre que realice una formación específica.

Como es bien sabido, las pruebas de imagen forman parte de la especialidad de Radiología y Diagnóstico por la Imagen, por lo que deben ser realizadas, supervisadas e interpretadas por un especialista.

De acuerdo con el artículo 5, incisos II y III, de la Ley Federal N° 6.684/79, que regula la profesión de biomédico, este profesional puede trabajar en Radiología y Diagnóstico por Imagen.

Además, la actuación en Radiología y Diagnóstico por Imágenes como ejercicio profesional del médico biomédico está en perfecta sintonía con lo dispuesto en el inciso XIII de nuestra Carta Magna, que dispone: “XIII – el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión es libre, encontrándose las cualificaciones profesionales establecidas por la ley”.

Es importante destacar que para que el biomédico actúe en Radiología e Imagen (excluida la interpretación), la Resolución nº 78/2002 impone que esta labor sólo podrá ser desarrollada si “pasantía comprobada con una duración igual o superior a 500 (quinientas) horas, en instituciones oficiales o privadas reconocidas por el órgano competente del Ministerio de Educación o en un laboratorio asociado a instituciones de educación superior o cursos de especialización o posgrado, reconocidos por la MEC

Finalmente, la actuación del biomédico en Radiología e Imagenología (radiodiagnóstico), siempre bajo supervisión médica, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6, §§ 1, 2 y 3 de la citada Resolución, considerando los límites previstos en el párrafo único. del artículo 5 de la Ley N° 6684/79, que exige prueba de reanudar efectivamente realizados y que definirán la especialidad profesional.

Como se trata de temas relacionados con la emisión de radiaciones, normas de protección y funcionamiento de los dispositivos radiológicos, en la actualidad, sólo los técnicos y tecnólogos en Radiología y los médicos biomédicos, además, obviamente, de los propios médicos, pueden ejercer funciones de control de estas máquinas, ya que son los únicos capacitados para hacerlo.

También se ve que existe la necesidad de que los técnicos, tecnólogos y profesionales biomédicos trabajen siempre bajo supervisión médica, preferentemente de un radiólogo.

 

alan skorkowski
Asesoramiento legal CBR