18 de junio de 2020 - Thiago Braga

Derecho Laboral y COVID-19 - Parte I: Reducción proporcional de jornada y salario y suspensión del contrato de trabajo

La Medida Provisional nº 936/2020, que instituyó medidas laborales complementarias para hacer frente al estado de calamidad pública derivado del Covid-19, trajo la posibilidad de reducción proporcional de la jornada y salario o la suspensión del contrato de trabajo, como medidas de ayuda a empleadores que están sufriendo los efectos de la pandemia.

La reducción proporcional de la jornada y del salario podrá ser pactada entre el patrón y los trabajadores, hasta por 90 días, mientras dure el estado de calamidad pública. Podrán producirse reducciones salariales en los porcentajes de 25%, 50% o 75%, con la consiguiente y proporcional reducción de jornada (art. 7 de la Medida Provisional).

Además, el artículo 8 determina que se podrá acordar, mediante acuerdo individual escrito, la suspensión temporal de todo contrato de trabajo, por un plazo máximo de 60 días.

Durante la suspensión, el patrón deberá pagar todos los beneficios previamente otorgados y, si se mantienen las actividades, aunque sea parcialmente, la suspensión será calificada erróneamente, y el patrón estará sujeto a las sanciones previstas por la ley.

En ambos casos, el restablecimiento del contrato se producirá dentro de los dos días naturales, contados desde la asignación del estado de calamidad, la fecha final del contrato individual o la comunicación del empleador al trabajador de la anticipación del mismo. final de este periodo.

La medida también estableció el Beneficio de Emergencia (artículo 5), que se pagará dentro de los treinta días siguientes a la firma del convenio y exclusivamente mientras dure la reducción proporcional de jornada y salario o la suspensión temporal del contrato de trabajo.

El Beneficio de Emergencia es un tipo de compensación determinada por la medida, que funcionará de la siguiente manera:

Reducción de salario y jornada en 25%, 50% y 75% suspensión del contrato
Por convenio individual, con plena complementación para quienes devenguen hasta un salario mínimo. Recibo de la cuota mensual del seguro de desempleo que puede variar entre R$ 1.045 y R$ 1.813,03.
Por convenio individual, con complemento proporcional para quienes devenguen hasta tres salarios mínimos.
Por convenio colectivo, para quienes ganen desde tres salarios mínimos hasta dos topes INSS (12.202,12 – valor de referencia), con indemnización limitada a la proporción de tres salarios mínimos.

Finalmente, cabe señalar que el patrón que se adhiera al programa de reducción o suspensión no podrá despedir al trabajador y deberá garantizar su empleo por un período igual al de la reducción o suspensión.

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