- Arte. 5°, VIII, de la RN N° 363, de 2014: se entiende que no es posible reducir el valor real del contrato. El legislador pretendió preservar el valor real, incluso en casos de deflación, no queriendo decir que este valor pueda ser reducido. Así, el prestador de servicios tiene derecho a prever expresamente un índice de inflación oficial en sus contratos.
- Arte. 12, § 1, de la RN N° 363, de 2014: La correcta interpretación del dispositivo muestra que la consideración de los atributos de calidad y desempeño de la atención en salud no puede resultar en una variación inferior a la de la inflación.
- Arte. 12, § 2, de la RN N° 363, de 2014: Este dispositivo se consideró nulo, por contradecir lo que dice la Ley. El reajuste no podrá efectuarse en la fecha de aniversario del contrato, sino en un plazo de 90 días, contados a partir del inicio de cada año calendario.
- Arte. 21 de la RN N° 363, de 2014: trata del plazo para la adecuación de los contratos (12 meses), el cual se consideró nulo, en cuanto la Ley entró en vigor 180 días después de su promulgación, y una norma infralegal no puede modificar el contenido de la Ley Federal.
- Arte. 7 de la RN nº 364, de 2014, y art. 4 de la IN N° 61, de 2015: con la edición de la RN nº 436, de 2018, que no permitía reajustes inferiores al IPCA, este problema fue superado.
- Letras. 4, 6 y 8 de la RN N° 364 de 2014: reconoció el derecho de los proveedores sin contrato escrito a aplicar el reajuste definido por la ANS.
2020-06-18 17:19:18
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Nueva Resolución de la ANS se adecua a la Ley 9.656/98 en cumplimiento de sentencia judicial
Desde 2015, se tramita en el Juzgado Federal del Distrito Federal una demanda promovida por la FEDERACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD (FENAESS) y LA UNIÓN DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CASAS DE SALUD Y LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CLÍNICOS DEL ESTADO DE PIAUÍ contra la AGENCIA NACIONAL DE SALUD COMPLEMENTARIA (ANS) – proceso n. 0074233-60.2015.4.01.3400, 2º JUZGADO, BRASILIA. Esta acción tiene como objetivo discutir la vigencia de algunas disposiciones de las Resoluciones ANS (363 y 364), que reglamentaron la Ley 13.003/2014 (trata de contractualización, reajuste y otras medidas sobre la relación entre proveedores y operadores de seguros y planes de salud). Así, en A mediados de 2019, la Sentencia del 2º Tribunal Federal entendió que varias disposiciones de las mencionadas Resoluciones serían contrarias a los dictados de la Ley, dando una interpretación diferente a lo que el legislador deseaba, por lo que determinó la nulidad de dichos dictados en los siguientes puntos. fueron aclaradas y/o declaradas nulas: