En una entrevista con CBR, el Dr. Aldemir Humberto Soares, expresidente del Colegio y relator de los documentos, habló sobre la importancia de Resolución CFM 2235/2019 de la especialidad y en tres dictámenes que otorgan mayor protagonismo a los radiólogos.
Publicada en el DOU del 1 de octubre de 2019, la citada Resolución determina que “Los exámenes practicados en los servicios médicos deberán ir acompañados de los informes respectivos. La responsabilidad de realizar y reportar estas pruebas puede ser asumida por diferentes médicos”.
En la práctica, esto significa que se permite que un médico realice el examen y otro médico proporcione el informe, no requiriendo el mismo profesional para ambas acciones. “Estaba comenzando a haber algunas discusiones sobre esto.
Algunos médicos no quisieron dar el informe porque el examen lo había hecho otro médico. Además, trae datos importantes, que es la obligación que tiene todo examen de tener un lado, incluidos aquellos casos en los que el paciente acude a urgencias y le hacen una radiografía. No importa si el médico en el lugar vio el examen, es necesario entregarle un informe al paciente”, explica.
En cuanto a las opiniones, la más nueva es la No. 23/2019 que incluso fue solicitado por el CBR, determina que “los exámenes de radiología pueden estar disponibles impresos en película o papel, grabados en CD/DVD o en línea, siempre que se garantice la reproducción de imágenes con calidad diagnóstica”.
“Estamos aceptando todos los medios. Pero es importante recalcar que el paciente tiene derecho al examen impreso si así lo desea. No está obligado a tener la película, pero debe estar disponible. En el caso del examen impreso, puede ser en papel, siempre que se garantice la calidad. Esta responsabilidad la debe asumir el servicio, que tiene que garantizar la calidad en esta impresión”, señala el Dr. Aldemir.
Otro dictamen importante para la especialidad es el No. 20/2019, que trata de “Comunicar los resultados de las pruebas complementarias al médico tratante” y determina que “Los servicios de radiología y diagnóstico por imágenes deben adoptar protocolos para informar los hallazgos en las pruebas clasificadas como de emergencia, urgencia o imprevisto”.
“En este caso, el dictamen define que el médico que emitió el informe e identifica una patología que pone en riesgo la vida del paciente tiene un plazo de una hora para comunicar al médico tratante sobre este hallazgo. Es obligación de quien dio el informe y es importante recordar que la alerta no debe darse a otra persona, como la secretaria del médico asistente, por ejemplo. La comunicación debe hacerse directamente al médico”, advierte.
Los servicios de radiología deben tener una lista de casos críticos, así como casos menos críticos. Recordando que para aquellos, aunque sean menos críticos, pero que representen algún riesgo, el radiólogo tiene hasta tres horas para contactar al médico tratante. Además, se debe hacer constar que se tomó esta actitud, informando en el informe o en la historia clínica del paciente, que en ese día y hora se contactó al médico tratante”, aconseja el Dr. Aldemir.
Finalmente, otra opinión importante para la especialidad es la No. 17/2019, que trata de “Indicación y prescripción de exámenes con uso de contraste” y tiene como origen la consulta de un médico en el CFM, al igual que la anterior.
El texto refuerza que la indicación, dosificación y prescripción de contrastes debe ser realizada por un médico del servicio de Radiología y la inyección del contraste debe ser acompañada por el médico del servicio. “Hay casos de médicos que piden, por ejemplo, un TAC e indican si es con o sin contraste, pero esa decisión la tiene que tomar el radiólogo”, apunta.
Este trío de opiniones, así como la Resolución CFM 2235/2019 exigen más del radiólogo, pero al mismo tiempo reconocen su importancia. “Le dan más obligaciones al radiólogo, pero le garantizan más espacio para participar en el proceso”, concluye el Dr. Aldemir.
Estas y otras opiniones del CFM se pueden consultar en la página web https://portal.cfm.org.br/