- 1o Los asistentes técnicos son de confianza del partido y no están sujetos a impedimento o sospecha.
2018-05-09 16:41:03
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Expertos X Asistentes Técnicos
En las denuncias que involucran la investigación del error médico en cualquiera de sus modalidades, aparecen invariablemente las figuras del perito judicial y auxiliares técnicos. El perito judicial tiene función asistencial y será convocado por el Juez de Derecho que necesite prueba de carácter técnico, y el profesional designado realizará un análisis imparcial sobre el área de su especialidad y sobre los hechos objeto de la demanda. El asistente técnico, por el contrario, es un profesional de confianza de las partes y no tiene un deber de imparcialidad frente al Tribunal. Tiene, por el contrario, una función análoga a la de un abogado, y su desempeño se presta a la asistencia técnica de quienes lo contrataron, atendiendo a sus intereses. Esta es la regla inscrita en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil: art. 466. El perito cumplirá escrupulosamente el encargo que se le encomiende, cualquiera que sea el plazo del compromiso.