2020-04-16 11:45:22 - 11

Práctica de Ultrasonografía por enfermeros en consultas de enfermería obstétrica

Crece el número de denuncias relatando la realización de ecografías por parte de profesionales de enfermería, especialmente para uso en consultas, como herramienta para calificar la atención a la gestante, por ejemplo. Al mismo tiempo, se multiplican las iniciativas de capacitación de parteras en la realización de ecografías durante las consultas de enfermería, algunas de las cuales son apoyadas por el Consejo Federal de Enfermería – COREN. Si bien es competencia del profesional de enfermería analizar al paciente bajo los aspectos del cuidado de enfermería, no está autorizado a realizar o interpretar pruebas de imagen, ni a estos profesionales realizar cursos de especialización y capacitación en ecografía. El examen, de cualquier tipo, que resulte en un diagnóstico, es un acto médico y como tal debe ser realizado e interpretado exclusivamente por el profesional médico, con fundamento en el artículo 4, inciso VII, de la Ley nº 12.842/2013, Ley del Acto Médico . Especialmente en relación con el ultrasonido, la Resolución CFM 1361/92, en su artículo 1, prescribe que “Es responsabilidad exclusiva del médico realizar e interpretar el examen de ultrasonido en seres humanos, así como emitir el informe respectivo”. De hecho, de todos los exámenes médicos en radiología y diagnóstico por la imagen, destaca la ultrasonografía por ser totalmente operador dependiente, en la que se producen e interpretan imágenes en tiempo real, con el fin de realizar el diagnóstico. En este sentido, cabe mencionar el dictamen 35/2017 del CFM, que analizó la posibilidad de realizar la ecografía por enfermeros y que expresamente señaló que la ejecución e interpretación de la ecografía sólo puede ser realizada por un médico, considerando que la la producción de imágenes en tiempo real generalmente conduce a una acción inmediata. Además, considerando que la Enfermera no puede realizar ninguna interpretación, la realización de cualquier examen sin finalidad expone al paciente a un acto inocuo y, en la mayoría de los casos, puede incluso ser perjudicial para su salud. No es casualidad que el Código de Ética Médica, en su art. 14, prohíbe expresamente esta conducta. Así, de acuerdo con este entendimiento, es innegable la irregularidad de la ejecución e interpretación de los exámenes de ultrasonido por parte de los profesionales de Enfermería, incluyendo, obviamente, la difusión de cursos de capacitación para los mismos profesionales, y la comunidad médica debe denunciar tales actividades, haciendo cumplir sus derechos y prerrogativas legalmente garantizados. Aviso Legal CBR