- 1º En las instituciones que presten servicios médicos en una sola especialidad, el director técnico deberá contar con el título de especialista registrado en el CRM en el área de actividad respectiva en la que se encuentre. se brindan servicios.
- 2.º El supervisor, coordinador, jefe o encargado de los servicios asistenciales especializados a que se refiere el caput de este artículo sólo podrá asumir la responsabilidad técnica del servicio especializado si es titular de un título de especialista en la especialidad que ofrece el servicio médico, con el debido registro del título ante el CRM”.
2021-08-12 15:56:27
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¿Quién es el profesional legalmente habilitado para asumir la Responsabilidad Técnica de los Servicios de Radiología y Diagnóstico por Imagen?
La extinta Ordenanza de la Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud N.º y Dental y que estuvo en vigor durante unos 21 años, describía las calificación profesional, para desempeñar la función de técnico encargado de los Servicios de Radiología, en los que sea necesario contar con: Formación en medicina, u odontología, en el caso de radiología dental; Con la derogación de la Ordenanza 453/98, RDC (Resolución de la Junta Colegiada) número 330 de ANVISA, publicada en diciembre de 2019, así como instrucciones normativas (IN 52 a 59) que establecen requisitos sanitarios para la organización y operación de diagnósticos y servicios de radiología intervencionista en todo el territorio nacional. En esa norma, la cualificación profesional no fue precisada, ya que no es competencia de la ANVISA resolver cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional, cuestión que está restringida a la competencia de otra entidad (consejo u orden), y la vigilancia de la salud sólo es responsable de verificar la existencia del profesional legalmente habilitado en el establecimiento. La nueva norma conceptualiza al responsable técnico de la siguiente manera: “El representante legal deberá designar formalmente 1 (un) profesional legalmente habilitado para asumir la responsabilidad de los procedimientos radiológicos de cada sector de radiología diagnóstica o intervencionista del servicio de salud, en adelante denominado como gerente técnico”.
De esta forma, la calificación de tal profesional está de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes para cada profesión. En este caso, teniendo en cuenta que la inscripción de las empresas en el consejo profesional debe hacerse en aquella en la que predomine la actividad. En el caso de la radiología, prevalece la medicina, por lo que su registro debe hacerse en el Consejo Regional de Medicina y seguir las normas establecidas por el Consejo Federal de Medicina. Aún así, se destaca la el inciso II del artículo 5 de la Ley N° 12.842, de 10 de julio de 2013 (Ley del Acto Médico), que regula la coordinación y supervisión vinculadas, inmediata y directamente, a la actividad privada del médico, así como la Resolución N° 2.147/2016 , que establece reglas sobre la responsabilidad, atribuciones, competencias y derechos de los directores técnicos, directores clínicos y jefes de servicio en ambientes médicos. Por otra parte, la Resolución CFM 2007/13 (modificada por la Resolución CFM 2114/14) establece que: “Art. 1º Para que el médico ejerza el cargo de director técnico o supervisor, coordinación, jefatura o responsabilidad médica de los servicios de atención especializada, se requiere título en especialidad médica., registrado en el Consejo Regional de Medicina (CRM), de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resolución CFM nº 2.005/2012.